Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CIPRIANO GERMÁN CASTRO MIRANDA

Rol

O-8486-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8486 - 2023 RUC 2301177333-8 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: DVTSXNMKYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T12:40:37-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 70, 296 N° 3 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículo 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CIPRIANO GERMÁN CASTRO MIRANDA, RUN N°18.555.421-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas a funcionario de carabineros en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de Robinson Eduardo Barría Arias, cometido en Puerto Montt, el día 30 de octubre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a CIPRIANO GERMÁN CASTRO MIRANDA, RUN N°18.555.421-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado en Puerto Montt, el día 30 de octubre de 2023, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO, debiendo además cump

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 70, 296 N° 3 y 288 bis del Có

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