Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

YUFRA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

O-1263-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda. A continuación, alega simulación contractual; inexistencia de relación laboral, atendido a que el contrato de trabajo suscrito a contar del 01 de enero de 2020 con los demandantes tiene solamente finalidad previsional. Arguye que el régimen contractual y de ingresos de los conductores de la locomoción colectiva tiene particularidades que lo alejan notoriamente de un régimen laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Indica que el régimen de ingresos de un conductor se forma mediante el pago de una cuota o recaudación pactada, la reposición del petróleo, siendo el total de los ingresos a su beneficio. Que por ello, a contar de fines de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la demandada Sociedad de Transportes Vieval SpA suscribió con los conductores un contrato de arrendamiento y prestación de servicios, dando cuenta de este especial régimen que se aleja de un vínculo laboral. Adiciona que, no obstante, la necesidad de los conductores de contar con un régimen de salud y previsión, y luego de una negociación, se procedió a partir del 1 de enero de 2020 a suscribir contratos de trabajo con la demandada Empresa Línea 119 SpA. Sin embargo, se dejó constancia en documentos suscritos por los propios demandantes bajo la denominación “acta de acuerdo” el objeto del documento que se suscribía, y que señala lo siguiente: “1.- Con el objeto de registrar pago de cotizaciones previsionales y cobertura de salud, que será cargo de la empresa, se suscribirá un contrato de trabajo, y, atendida la especial naturaleza de los servicios contratados, no aplica la jornada laboral para estos efectos, ya que un mayor número de vueltas implica un mayor ingreso para el conductor, ya que no rinde cuenta de la recaudación, pagando una cuota y reponiendo el combustible consumido. 2.- Asimismo, por la especial naturaleza de este vínculo contractual se produce un autopago de la remuneración, debido a que todos los ingresos del bus los adm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Jose Ríos Atachagua; Roger Aguilar Saravia; Jorge Guillermo Yufra Rejas, Sergio Sánchez Bobadilla y Álvaro Aguilar Saravia, todos conductores y domiciliados para estos efectos en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta; quienes interponen demanda de declaración de unidad económica, declaración de relación laboral, y cobro de prestaciones en contra de Transportes Vieval S.p.A. del giro de su denominación y en contra de Empresa Línea 119 S.p.A. del giro de su denominación, ambas representadas por don Víctor González González, empresario, ambos domiciliados en El Zafirio 483, Antofagasta. Funda la demanda señalando que fueron contratados por la empresa Transportes Vieval S.p.A. para desempeñarse como conductores recaudadores del transantofagasta. Que, si bien es cierto en un primer momento se firmó un contrato de arriendo entre las partes, el cual ciertamente tuvo todas las características de un contrato de trabajo, ya que, como se va a acreditar, estaba sometidos a los elementos propios de esta relación. Añade que debido a una serie de movilizaciones en miras a cambiar el contrato de arrendamiento por contrato de trabajo se tomó la determinación de celebrar un contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2020. Indica que la jornada de trabajo era diariamente programada por la empresa, y se enviaba a un grupo de Whatsapp. En cuanto a las remuneraciones, indica que estaban constituidas por un sueldo base, y además por las llamadas vueltas, esto es, el monto que diariamente se recauda, debiéndose descontar el monto de la cuota que ascendía a $85.000.- y el valor del combustible. Que todo lo anterior arroja como monto de remuneración, la suma aproximada de $1.000.000.-; sin perjuicio de que dada la pandemia, este monto se redujo en un 40%. Adiciona que debido a la situación de los contratos de arriendos, lo cual, dejaba en la absoluta indefensión previsional, pese a tener contrato de trabajo de carácter consensual, este no era coherente con el escrito y dejaba un margen para que el empleador no pagara cotizaciones previsionales. Refiere que en el mes de diciembre de 2019 se inició un prolongado proceso de paro por parte de los conductores, con la finalidad de cambiar el tipo de contrato desde un contrato de arriendo, que no se ajustaba a la realidad a un contrato de trabajo que era efectivamente. Que finalmente se accede a efectuar un contrato de trabajo para todos los trabajadores conductores de la línea, firmándose este contrato de trabajo, pero bajo otra razón social, específicamente bajo la razón social Empresa Linea 119 S.p.A. Señala que nos encontramos ante una situación en la cual se establecen dos empresas como una sola unidad económica. En efecto se trata de dos empresas que efectúan labores complementarias, la empresa que tiene concesionado el Servicio es Sociedad de Transportes Vieval S.p.A., así como también era la propietaria de la flota de buses, sin embargo, el person

Fallo

por tanto, el real régimen contractual existente entre las partes y mediante el cual se forma el ingreso del conductor consisten en un contrato de arrendamiento y prestación de servicios, en que el chofer se beneficia del total de la recaudación diaria, de la cual no rinde cuenta a la empresa, debiendo proceder al pago de una cuota diaria y suministrar el petróleo consumido al propietario del taxibús. Por lo anterior, dicho régimen no puede ser encuadrado dentro de una relación laboral por cuanto no se da el elemento ajenidad de la relación laboral, o sea, no se trata de un trabajo por cuenta ajena sino por cuenta propia. Precisa que la ajenidad como elemento de la relación laboral, tiene un doble carácter, ya que implica por un lado ajenidad en los frutos y por otro, ajenidad en los riesgos. Cuando se habla de ajenidad en los frutos quiere decir que en el trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado, sin embargo, esto no se da en este caso pues los frutos los recibe el mismo conductor. Cuando se habla de ajenidad en los riesgos se refiere a que el costo del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas, sin embargo en este caso, la contingencia incierta de ganancia o pérdida la soporta el conductor, no l

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Demanda Unidad Economica. DEMANDANTE: JOSE RIOS ATACHAGUA. DEMANDADA: EMPRESA LINEA 119 S.P.A. RIT: O-1263-2020 RUC: 20- 4-0297042-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Jos

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