MP C/ ARMANDO ANTONIO SILVA ALCAÍNO
Rol
O-111-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El doce de abril de dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Jueza Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ARMANDO ANTONIO SILVA ALCAINO, cédula nacional de identidad 16.899.439-7, nacido en Molina el 18 abril de 1988, 35 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en Villa Santa Amalia, pasaje 5, N° 1142, sector Lontué, comuna de Molina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Molina representado por la fiscala Lucy Bustamante Aedo. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Claudio Córdova Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “Personal de la brigada antinarcóticos de Curicó el día 6 de septiembre del 2022 procedió a recabar antecedentes respecto de un delito de tráfico de droga que se estaría efectuando por el acusado Armando Silva Alcaíno en compañía de su pareja doña Camila Rojas Verdugo, estableciéndose que dicho tráfico de drogas se realizaba en Villa Valles de Casablanca, pasaje 11 n° 2769, Molina. En virtud de las diligencias que se realizaron se solicitó el mismo día a las 12:40 orden de entrada, registro e incautación al magistrado del Juzgado de Garantía de Molina Don Cristian Albarrán Cáceres, quién procedió a decretar dicha orden a las 12:45 horas. Fue así que funcionarios de la brigada antinarcóticos ingresaron al inmueble mencionado siendo aproximadamente las 14:35 horas, estableciéndose que los imputados mantenían en el interior de dicho inmueble para efecto de venta ilícita las siguientes cantidades de droga: Sobre un mueble ubicado en el pasillo del living se encontró una caja de cartón donde habría 33 envoltorios de papel blanco contendores de 33,7 gramos de cannabis sativa. Sobre la mesa principal del comedor se encontró una balanza digital color gris sin marca ni número de serie. Luego al revisar el baño se encontró en la taza del WC una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia de polvo color beige, cocaína base con un pesaje de 38,9 gramos. Luego, a un costado de la taza del WC había una bolsa nylon con 27 envoltorios de papel contenedores de 5,1 gramos de cocaína base. Luego se revisó la bodega del patio de la casa encontrando en un plato, la cual trasvasijada arrojo un pesaje de 451 gramos, de cocaína base. También en el mueble del pasillo del living encontró una bolsa de nylon contenedora de 113 envoltorios de color blanco cuadriculado con cocaína base con un peso de 20.3 gramos. Frente mueble en el sector de la cocina se encontró una bolsa de nylon sobre un rack la cual contenía 61 envoltorios contenedores de cocaína base con un pesaje de 11,8 gramos. Luego doña Camila Rojas mantenía la suma de 17.000, también provenientes del comercio ilícito. De la misma manera, sobre una olla de color morado en el living se encontró la suma de $138.000 también proveniente del comercio ilícito. Asimismo, en el momento en que se produjo la detención del acusado Silva Alcaíno en la vía pública y luego que se encontraba en calidad de detenido se pudo establecer que el acusado mantenía la suma de $500.000 envueltos en una bolsa de nylon café y en su billetera además la suma de $40.000, todos estos montos provenientes del comercio ilícito. CALIFICACIÓN JURÍDICA Código: FPZGXNXYYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS del artículo 1 y 3 de la ley 20.000 en grado de CONSUMAD
Fallo
se acuerda que declaró con la fiscala, no se acuerda casi nada porque estaba presa, no se acuerda el nombre de su abogado, pero se acuerda que declaró por zoom, con un fiscal; se le exhibe declaración “declaración vía zoom 9 de febrero de 2023, aparece su nombre, en presencia de abogado Alejandro Garrido y funcionaria de la PDI Valentina Quezada Pino ”yo me dedicaba a la venta de droga específicamente pasta base, el papá de mi hija igual, cada vez que estábamos juntos me ayudaba a vender o dosificar o a cualquier cosa, el papá de mi hija se llama Armando Silva”, ella tiene que haber declarado eso. CRISTIAN MUÑOZ GUZMAN, quien expuso, sabe que viene a declarar por la detención de Armando por tráfico de droga y eso, con él toma contacto ese día en la mañana, él le dijo que se iba del trabajo y él le dice que si lo podía acompañar a ver un auto, en la mañana le dice que quería ir a la casa de Camila para ver algo de su hija, después él llega a esa casa a buscar a Armando para venir a ver el vehículo a Curicó, entra a esa casa y sale con Armando quedaron de él ir a buscarlo, vienen a Curicó a ver el auto, andaba con dinero, andaban el su Chevrolet Sail rojo y salen a ver el vehículo, se encontraban en Curicó, ven el vehículo no estaba el estado que querían, llama a su mamá y le pregunta si podía ir almorzar allá en Valles de Casablanca III etapa, le dice a Armando que pasen al mall para almorzar juntos ya que lo había acompañado, llama a su mamá para decirle que iba con Armando,
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1 RESUMEN Acusado Armando Antonio Silva Alcaíno. Tráfico de drogas artículo 3° Ley 20.000. (autor – consumado) Decisión Condenado RIT 111-2023 RUC 2200876392-9. Curicó, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: El doce de abril de dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Jueza Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada
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