CHÁVEZ/AGUAS Y RILES S.A.
Rol
O-7393-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO CHÁVEZ GÓMEZ, chileno, casado, C.I. 9.270.351-7, domiciliado en pasaje Saduceos N°01473, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AGUAS Y RILES S.A., Rut 96.954.690-6, dedicado al soluciones integrales en la gestión sustentable del agua, representada legalmente por Marisella A. Cuevas Silva, ignora profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°6550, oficina 1201, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, y subsidiaria o solidariamente, en virtud del artículo 183-A, 183-B del Código del Trabajo, en contra de la ANGLO AMERICAN SUR S.A., Rut 96.756.430-3, representada legalmente por José Pedro Urrutia Beven, C.I. 10.981.340-0, ignora profesión y estado civil, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, Piso 46, comuna de Las Condes, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas. En consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 12 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, escriturándose contrato de trabajo con la misma fecha, siendo contratado para desempeñar labores de conductor; los servicios eran prestados en de las dependencias de la empresa ubicada en calle Los Cóndores, Quilicura, y en la faena División Las Tórtolas de Anglo American, comuna de Colina; su jornada de trabajo conforme al artículo tercero del contrato del trabajo, era de 7 días continuos por 7 días de descanso, en turnos de 07:00 a 19:00 hrs y 19:00 a 07:00 hrs.; su remuneración promedio de agosto, septiembre y octubre asciende a $2.316.506.- monto que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que firmó contrato de trabajo a plazo el 12 de febrero de 2020, cuya duración es hasta el 12 de mayo de 2020. Con la misma fecha se firmó anexo de contrato de trabajo a plazo cuya cláusula séptima referida a la vigencia señala que tendrá una duración de 48 meses, vale decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. En cuanto a las funciones, precisa que su cargo como conductor de la empresa contratista consistía conducir un camión estanque de 45 toneladas, de altura de 3.80 mts y de largo de 12 a 14 mts aproximadamente. La labor especifica consistía presentarse en la empresa contratista Aguas y Riles su ex empleador; a la planta de tratamiento de agua servida. Luego se cargaba el camión con aguas tratadas, saliendo en dirección a las dependencias de la empresa mandante Anglo American división Las Tórtolas, que quedaba a unos 30 a 40 kilómetros, 45 minutos de ida y vuelta aproximadamente. Con tiempo de espera de 20 minut
Fallo
Por tanto, en mérito de todo lo expuesto, normas legales citadas, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por deducida demanda por nulidad del despido, despido injustificado en contra de su ex empleador AGUAS Y RILES S.A., y subsidiaria o solidariamente en virtud del artículo 183-A, 183 B del Código del Trabajo, en contra de la ANGLO AMERICAN SUR S.A., todos ya individualizados, declarando que su despido es nulo e injustificado, y que existe relación de subcontratación entre las empresas demandadas, condenándose en consecuencia al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan que corresponden a los siguientes conceptos: a) Que se le adeudan las remuneraciones por los meses que transcurran hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral. b) Que se deberá hacer el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas por las demandadas, hasta la fecha en que se convalide el término de la relación laboral. c) Pago por término anticipado del contrato a plazo, suma que asciende a $57.912.658.- d) Al pago del feriado proporcional 25.76 días, que asciende a $1.155.485.- e) Al pago del Incentivo Seguridad Tórtolas del mes de agosto de 2021, suma que asciende a $236.378.- f) Al pago de los bonos de cumplimiento leyes de tránsito y bono por cumplimiento de seguridad de noviembre de 2021, que asciende a $150.000.- g) Lo anterior más los intereses y reajustes, conforme los artícu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO CHÁVEZ GÓMEZ, chileno, casado, C.I. 9.270.351-7, domiciliado en pasaje Saduceos N°01473, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleado
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