EXSEQUIEL FUENTES FLORES C/ MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA
Rol
O-1310-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201168500-9 RIT 1310 - 2023 Dictada por MARIA JOSE MORENO BRAVO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. NO MODIFICAR MARGEN HOJA, X FDA. Código: BCXWXNYKTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T12:32:59-0400
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA,, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 16/11/2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de Código: BCXWXNYKTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de 541 DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : quince de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA, cédula de identidad N° 0016901908-8, fecha de nacimiento, 13 de diciembre de 1985, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle SAN VICENTE Nº 1674, comuna de San Bernardo. Fiscal : MARIA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : MARCELA ORELLANA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica