Juzgado de Garantía de San Bernardo

EXSEQUIEL FUENTES FLORES C/ MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA

Rol

O-1310-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201168500-9 RIT 1310 - 2023 Dictada por MARIA JOSE MORENO BRAVO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. NO MODIFICAR MARGEN HOJA, X FDA. Código: BCXWXNYKTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T12:32:59-0400

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA,, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 16/11/2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de Código: BCXWXNYKTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de 541 DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : quince de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : MARJORIE ANDREA CORDERO ARAVENA, cédula de identidad N° 0016901908-8, fecha de nacimiento, 13 de diciembre de 1985, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle SAN VICENTE Nº 1674, comuna de San Bernardo. Fiscal : MARIA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : MARCELA ORELLANA

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