Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ MICHAEL ALEXANDER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Rol

O-4031-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 28 de noviembre del año 2023, alrededor de las 11:35 horas, en contexto de una fiscalización policial al conductor de una moto sin su placa patente y otros procedimientos, en calle Alcalde Luis Fieghen de la Comuna de Linares, los requeridos Michael Alexander Gutiérrez Gutiérrez y don Vicente Guillermo Campos Rojas, mantenían en su poder diversas especies provenientes de robo, tales como un celular marca huawei, modelo CAM 103, color blanco, un celular marca LG, de modelo desconocido, color blanco, dos bolsas de filetes de pollo, marca Aristia , una bolsa de arrollado primavera, pedregal, una bolsa de papas horneadas, minuto verde, una caja de chocolate vizio, media pieza de fiambre, sándwich San Jorge, media pieza de jamón, pechuga de pavo, acaramelado, media pieza de jamonada de pollo, receta del abuelo, un Smart TV Box con su cargador, un queso mantecoso, y además la suma de $121.650 pesos en dinero en efectivo, en diversas monedas y billetes, todas especies de propiedad de don Fernando Antonio Cifuentes Elo, quien en horas de la mañana había denunciado en Carabineros sobre la sustracción de dichas especies a través del Parte Policial N°2789 de 1° Comisaria de Linares, por delito de robo lugar no habitado a su local comercial de verdulería llamado La Pame, conociendo o no pudiendo menos que conocer los requeridos, el Código: HFRZXNJMVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl origen ilícito de dichas especies, las que fueron avaluadas a la suma aproximada de $400.000 mil pesos. Linares, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 256 Bis del Código Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a VICENTE GUILLERMO CAMPOS ROJAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio

Fundamentos

Considerando la renuncia de los sentenciados a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se les exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Código: HFRZXNJMVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ruc N° 2301304919-k Rit N° 4031-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: HFRZXNJMVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T13:12:45-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a VICENTE GUILLERMO CAMPOS ROJAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de receptación de especies, en grado de consumado, hecho perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 28 de noviembre de 2023. II.- Que se CONDENA a MICHAEL ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de receptación de especies, en grado de consumado, hecho perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 28 de noviembre de 2023. III.- Respecto de ambos imputados se les autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tri

Texto Completo (Preview)

RUC : 2301304919-k RIT : 4031-2023 DELITO : Receptación GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MICHAEL ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, Rut 17.427.331-6, domiciliado en pasaje Hermano Claudio Ortiz N° 1440 Linares IMPUTADO : VICENTE GUILLERMO CAMPOS ROJAS, Rut 20.230.792-2, domiciliado en villa el Bosque, pasaje los Nogales N° 544 Linares FISCAL : Patricia Spiees Henríquez DEFENSOR : Luis González

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