ANONIMIZADO
Rol
F-3017-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido lo expresado por el denunciante en el parte policial, en el que no se relatan episodios de violencia intrafamiliar y atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.066, no ha lugar a la denuncia interpuesta.
Fundamentos
Considerando que la madre se moviliza en post del bienestar de su hija, CARLA, no se apertura causa de Medida de Protección. Sin perjuicio, remítanse los antecedentes al Colegio PERSONA_JURIDICA000, para que tome conocimiento de los hechos y active los protocoles respectivos a la Ley de Convivencia Escolar. Notifíquese por correo electrónico. RIT : F-3017-2023...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. tsp Téngase presente sugerencia de Consejería Técnica. VISTOS: Atendido lo expresado por el denunciante en el parte policial, en el que no se relatan episodios de violencia intrafamiliar y atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.066, no ha lugar a la denuncia interpuesta. Considerando que la madre se moviliza en post del bien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica