JUAN GABRIEL VERA MUÑOZ C/ JUAN LUIS BASCUÑÁN MOLINA
Rol
O-717-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 15 de abril de 2022 cerca de las 15:25 horas aproximadamente y en circunstancias que el imputado JUAN LUIS BASCUÑAN MOLINA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Renault, modelo Scenic, placa patente única TH-6436 por la ruta h-66-g y al llegar a la altura del kilómetro 28 de la comuna de peumo, se procede a fu fiscalización por carabineros, quienes se percataron que el imputado tenia señales inequívocas de ingesta alcohólica, tales como rostro congestionado, halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención. Una vez en el hospital el imputado es sometido al examen de alcoholemia arrojando que en ese momento tenía 2.19 gramos de alcohol por litro de sangre”. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 110 y 196 de la ley 18.290, participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. SENTENCIA en PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Peumo, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de Juan Luis Bascuñan Molina, cédula de identidad 13.207.358-9, domiciliado para estos efectos en pasaje Las Alondras departamento 201, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, debidamente representado por el Defensor Penal Público, Adolfo Blanc Morales, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal, perseguido penalmente, por los hechos acaecidos, el día 15 de abril de 2022, que se dan por enteramente reproducidos, en forma textual e integra, por ser de conocimiento de los intervinientes, en especial del sentenciado en esta audiencia. “Que el día 15 de abril de 2022 cerca de las 15:25 horas aproximadamente y en circunstancias que el imputado JUAN LUIS BASCUÑAN MOLINA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Renault, modelo Scenic, placa
Fundamentos
considerando también, la crisis económica, que es un hecho público y notorio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, que se arrastra desde la pandemia, hasta el día de hoy, la configuración de una atenuante, ninguna agravante, el informe social, incorporado, que da cuenta de la actividad remunerada, como pioneta, del imputado, a fin de no hacer más gravosa la sanción, se aplicará en un tercio de utm, por debajo del mínimo legal. En cuanto a la suspensión de la licencia de conducir, el Tribunal advierte, que la condena, que registra en el año, 2015, por Manejo en Estado de Ebriedad, en la causa RIT 114-2015 del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, fue estando vigente la Ley Emilia, vigente desde el 17 de septiembre 2014 y al respecto, es necesario destacar, que el Tribunal advierte, que de la redacción del artículo 196 es posible sostener que la expresión: “si es sorprendido en un segundo evento”, guarda relación, con un elemento del tipo penal y por ende el Tribunal, entiende además, pertinente la solicitud de suspensión por cinco años, el Tribunal, no puede soslayar, con una interpretación rebuscada, que nuestro legislador, pretendió sancionar precisamente, y agravar, la figura base del 196 de la Ley 18.290 y precisamente, provoca, esta intensificación, ocupando un elemento fáctico, del núcleo central del tipo penal, por eso no hace alusión, a condena pretérita en un término técnico, sino que a un aspecto fáctico, que tiene que ser, acreditado lo que fue reconocido, también por la propia defensa, en esta audiencia, a través del extracto de filiación y antecedentes del imputado, el Tribunal en este sentido, no puede soslayar aquello, y entiende que no estamos en presencia, de una discusión en cuanto a la prescripción, propiamente tal, sino que la expresión aludida, es parte de la figura base, el Tribunal se inclina por esta posición, y entiende entonces, de que es deber de los intervinientes, fundamentar aquello, lo que ha acaecido en la especie, extracto de filiación y antecedentes aludido por el ente persecutor, y la condena que registra en la causa 114-2015, estando también vigente la Ley Emilia,
Fallo
por tanto no es posible, aplicar una Ley más favorable pretérita y por ende, entonces, derechamente, se aplicará la suspensión de licencia de conducir por 5 años, y no por 2, desestimando lo expuesto por la defensa sobre sus alegaciones, más las accesorias legales pertinentes. OCTAVO: Por reunir los requisitos de la Ley 18.216, se le concede, la pena sustitutiva, de remisión condicional de la misma, quedando sujeto, a la discreta vigilancia de Gendarmería de Chile, de la unidad penal más cercana a su domicilio, considerando que, efectivamente, hay texto expreso, en el artículo primero, de la Ley 18.216, para entender que cualquier condena, cumplida con antelación del nuevo evento de 5 años, se debe entender prescrita para todos los efectos, legales de rigor, y en este sentido, si bien no consta el cumplimiento de las sanciones aludidas, el Tribunal, aplica una interpretación in bonam parte, ya que no se ha alegado lo contrario, el propio ente persecutor no se opone a la remisión condicional, y el tiempo transcurrido, también entiende que va ser interpretado, entonces, favorablemente, aquello y por ende se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, además unido al informe social, incorporado por la defensa, y a fin de evitar el contacto criminógeno del imputado, con población penal, se aplicará entonces aquella. NOVENO: Que se le exime del pago de las costas de la causa, atendido a que no fueron solicitadas en caso de admisión por parte del ente persecutor, y ha
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Peumo, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR ILICH RUIZ HUERTA Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Adolfo Blanc Morales teléfono fijo oficina 722561194 Hora inicio 11:57AM Hora termino 12:31AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl/fgn RUC 2200365595-8 RIT 717 - 2023
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