Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ NAYARETH PAOLA ESCUDERO GONZÁLEZ

Rol

O-330-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “Con fecha 11 de Agosto del año 2.019, aproximadamente a las 16:10 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, al término de las visitas de las internas, la acusada Nayareth Paola Escudero González, fue sorprendida, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, con un envoltorio de nylon contenedor de 10,01 gramos netos de Cannabis Sativa y 74 comprimidos de clonazepam. Hechos que en concepto de la Fiscalía configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000; en grado de consumado; con participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Perjudica a la acusada la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº 20.000, además de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Código: BHZXXNFTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, además las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de apertura. La Fiscalía reiteró los hechos contenidos en la acusación, la imputada estaba privada de libertad y luego de una visita es sorprendida manteniendo en su poder sustancias ilícitas, las señaladas en la acusación, sobre la cual no dio las debidas justificaciones. La Defensa pidió la absolución. La acusada declarará y dará cuenta de cómo llegaron esas drogas a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha doce de abril recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Magistrado señora Ada María Díaz Espinosa, señor Alex Guzmán Manríquez -en calidad de suplente- y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Nayareth Paola Escudero González, cédula nacional de identidad N° 19.542.469-1, nacida en Valparaíso el 29 de enero de 1998, 36 años de edad, soltera, dueña de casa, con cuarto medio rendido, con domicilio en Camino Cintura 789, Valparaíso. Fue asistido por el Defensor Penal Público señor Salvador Wasserman Rosinsky. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Ignazio Rivera Aguirre. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada con motivo de los siguientes hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “Con fecha 11 de Agosto del año 2.019, aproximadamente a las 16:10 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, al término de las visitas de las internas, la acusada Nayareth Paola Escudero González, fue sorprendida, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, con un envoltorio de nylon contenedor de 10,01 gramos netos de Cannabis Sativa y 74 comprimidos de clonazepam. Hechos que en concepto de la Fiscalía configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000; en grado de consumado; con participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Perjudica a la acusada la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº 20.000, además de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal. Solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Código: BHZXXNFTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, además las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de apertura. La Fiscalía reiteró los hechos contenidos en la acusación, la imputada estaba privada de libertad y luego de una visita es sorprendida manteniendo en su poder sustancias ilícitas, las señaladas en la acusación, sobre la cual no dio las debidas justificaciones. La Defensa pidi

Fallo

por tanto en testigo directa de la imputación que se erige en su contra. Y también atestiguaron en la audiencia, dos gendarmes que investían la calidad de jefas, quienes tomaron conocimiento de los hechos al haberles sido derivado el procedimiento recién ocurridos los hechos. Código: BHZXXNFTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Los hallazgos referidos por las gendarmes antes mencionadas, fueron, además, fijados en dos fotografías que fueron exhibidas en la audiencia de juicio oral en momentos que estaba declarando la capitán Lara Jara. En la foto N°1 se observa hierba seca molida verde. Y en la foto N°2, se visualizan 74 comprimidos. La prueba antes referida fue complementada con documental y pericial que permitió adquirir certeza en cuanto a que las sustancias incautadas en poder de la acusada Nayareth Escudero González correspondían a las mencionadas en el libelo acusatorio, un total de 10,01 gramos netos de cannabis sativa y 74 comprimidos de clonazepam, esto es, a pequeñas cantidades de droga, sujetas a control de la Ley N°20.000. El Ordinario Nº 05.00.00/295/2019, de 12 de agosto de 2019 del Equipo de Canes Adiestrados de Valparaíso, dirigido a la Unidad de Decomiso del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, mediante el cual se remite la incautación de droga con la cadena de custodia NUE 5.080.689, con el siguiente detalle: Muestra N° 01 NUE 5.080.689, Acta de prueba de Campo N°594: 1 envoltor

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1 R.U.C.: 1 900 862 192 -9.- R.I.T: 330 - 2022. Ministerio Público en contra de Nayareth Paola Escudero González. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha doce de abril recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaís

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