MP C/ OMAR SANTOYA MAYA
Rol
O-171-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto numeral 2 y décimo quinto y lo resolutivo numerales romanos I a IV, que se suprimen. PRIMERO: Que debe tenerse presente que, como se ha expresado en el
Fallo
fallo precedente recaído en el recurso de nulidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó incurrió en una errónea aplicación del derecho en lo concerniente a los artículos 11 n°6 del Código Penal y 19 de la ley 20.000, el primero relativo a la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y el segundo, relativo a la calificante de formar parte de una reunión o agrupación de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la irreprochable conducta anterior de los condenados y con arreglo a una correcta interpretación de la norma que la regula, la apreciación de su concurrencia debe considerar un elemento objetivo consistente en la ausencia de antecedentes penales pretéritos y que con arreglo a las pruebas del juicio no consta que los condenados hayan tenido antecedentes o anotaciones pretéritas dentro o fuera del territorio nacional, por lo que procede considerar que, a su respecto, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal. TERCERO: Que en lo tocante a la circunstancia calificante prevista en el artículo 19 de la ley 20.000, ha de tenerse presente que los requisitos que la hacen aplicable. En particular, su permanencia y reiteración no se advierten en las circunstancias por las que se acusó y que, luego, se acreditaron en el juicio, por lo que no resulta jurídicamente correcto estimar que debe aplicarse esta agravante a
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBWKXMSVZMZ C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo previsto en el artículo 385 inciso segundo del Código Procesal Penal, se procede a dictar sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en causa RUC 2300068256-K Rit 1
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