MP C/ JULIO ANDRÉS MIRANDA MÁRQUEZ
Rol
O-711-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, domiciliado en Cipriano Pedreros 107, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Publico en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 01 de noviembre de 2023, alrededor de 23:25 horas, en circunstancias que personal policial recibe llamado Cenco, para concurrir a Cipriano Pedrero N°107 de Puerto Natales, en el lugar atendió la denunciante y en esos instante premunido de un trozo de madera en sus manos, el imputado, expresa amenazas al Cabo Atenas Leyton “pacos culiaos entren y los mato a palos”, procediendo a su detención además de mantener una orden de detención vigente del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican una falta de Falta de respeto a la autoridad, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 495 N°4 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, la cual se solicita como muy calificada, procede a solicitar una pena de 1/3 de UTM, más las costas de la causa. QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, y solicita se considere como muy calificada la atenuante invocada,
Fundamentos
considerando lo expuesto en audiencia solicita se condene a 1/3 de UTM y se le dé por cumplida por privación de libertad de los días 01 al 02 de noviembre de 2023 y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: XXQCXNJQQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en la especie de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministerio Público y compartiendo esta sentenciadora la calificación jurídica de los hechos como asimismo el criterio para la solicitud de pena solicitada por el ente persecutor y de acuerdo por su parte la defensa, se hará lugar al quantum solicitado por esta estimándose muy calificada la atenuante
Fallo
por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 Bis del Código Penal. En cuanto a la solicitud de abono considerando día de privación de libertad del 01 al 02 de noviembre de 2023, se abonará dicho tiempo y por cumplida la pena pecuniaria solicitada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 68 Bis,70, 495 N°4, del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, ya individualizado, como autor de una falta de Falta de respeto a la autoridad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 01 de noviembre de 2023, a una pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se abona privación de libertad del día 01 al 02 de noviembre de 2023, a la pena pecuniaria señalada precedentemente la cual se da por cumplida. III.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT 711-2023 RUC 2301184986-5 Dictada por doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales.- Código: XXQCXNJQQCX Este docu
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Puerto Natales, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, domiciliado en Cipriano Pedreros 107, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados
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