Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ RAÚL MIGUEL ESCOBAR INZUNZA

Rol

O-4595-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Prat Arturo 080 Temuco, en esta causa RUC 2200735215-1, RIT 4595 - 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Raúl Miguel Escobar Inzunza, RUN 15.999.160-1, 38 años, maestro carpintero, domiciliado en Sector Tucapel Alto Parcela Nº 7, Cañete, representado por abogada defensora penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, Formulario de atención de urgencia, declaraciones del personal aprehensor, informe de alcoholemia, entre otros antecedentes; a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido, en lo pertinente, que el día 31 de julio de 2022, aproximadamente a las 09.55 horas, en circunstancias que Carabineros realizaban servicio en la ruta S 40, específicamente en las calles uno norte con 2 oriente de la localidad de Labranza comuna de Temuco, sorprendieron al imputado ya individualizado conduciendo la camioneta placa patente única DYGZ 91 en estado de ebriedad, resultando el intoxilyzer con 1.41 gramos de alcohol por mil en la sangre, trasladado al centro asistencial se constató la ebriedad se tomó la muestra de alcoholemia. Que tales hechos configuran el delito consumado de Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290, en el que corresponde a Raúl Miguel Escobar Inzunza participación en calidad de autor. 3° Que se aplica la pena solicitada por el ministerio público, que es la mínima y no es discutida por la defensa. En cuanto a la pena de multa, se rebaja y se procede como se indica,

Fundamentos

considerando las circunstancias y el caudal y facultades del imputado. Código: BSMVXMFRXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Raúl Miguel Escobar Inzunza, RUN 15.999.160-1, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido en Temuco el día 18 de junio de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo del procedimiento de rigor el día uno de agosto de dos mil veintidós, fecha en que se controla su detención. IV.- Que conforme a lo expuesto en la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la ley 18.216, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la misma ley, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, que consiste en la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa, en este caso el correspondiente Centro de Reinserción Social de Gendarmería por un plazo de observación de UN AÑO, imponiéndose al condenado las siguientes condiciones: a)

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Prat Arturo 080 Temuco, en esta causa RUC 2200735215-1, RIT 4595 - 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Raúl Miguel Escobar Inzunza, RUN 15.999.160-1, 38 años, maestro carpintero, domiciliado

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