JUAN CARLOS CARRASCO SEGURA C/ CARLOS ALFREDO MONTECINOS BENAVÍDEZ
Rol
O-8932-2021
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2110043387-4, RIT 8932 - 2021, ha acusado a Carlos Alfredo Montecinos Benavídez, RUN 17.653.470-2, 33 años, comerciante, domiciliado en Matta Sur 1285, San Antonio, Temuco, actualmente privado de libertad en otra causa, representado por abogada defensora penal doña Verónica Aliaga Navarro, domiciliada en Portales N° 361 de Temuco. Por la parte querellante y adherente a la acusación comparece el abogado don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1104, Temuco. 2°.- Que en la acusación fiscal se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito REITERADO de ESTAFA del artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, y 351 del Código Procesal Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. 3°.- Que la acción Fiscal se fundamenta en que: “El 6 de septiembre de 2021, ante la Notario Público de Temuco, doña Elena Leyton Carvajal, el imputado CARLOS ALFREDO MONTECINOS BENAVIDEZ, atribuyéndose poder, exhibiendo un mandato notarial del que se proveyó de manera fraudulenta, celebró un contrato de compraventa mediante instrumento privado con la víctima, don Juan Carlos Carrasco Segura, transfiriéndole el automóvil marca Chevrolet modelo Sail LS 1.5, año 2019, color azul cielo, placa patente única LCXG.82–7 en la suma de $6.500.000 que la víctima le entregó en dinero en efectivo en el mismo acto, obteniendo la entrega material del vehículo por parte del imputado. Dicho automóvil se encontraba en poder de MONTECINOS BENAVIDEZ, ya que días antes, el 03 de septiembre de 2021, lo recibió de su propietario, don Claudio Alejandro Carvallo Molina, en la ciudad de Río Bueno, mediante engaño, simulando pagarle el precio de $8.500.000 depositando un cheque en la cuenta bancaria de la cuñada de la víctima, Tania G
Fundamentos
considerando las circunstancias concurrentes y el escuálido caudal y facultades de la persona imputada, actualmente privada de libertad en otra causa y que también privado de libertad ha de cumplir la que se impone en esta. Código: FPGKXMHRXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 70, 467 y 468 del Código Penal; y 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Carlos Alfredo Montecinos Benavídez, RUN 17.653.470-2, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de UN Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito reiterado y consumado de estafa en perjuicio de don Juan Carlos Carrasco Segura y de don Claudio Alejandro Carvallo Molina, que se considera cometido en Temuco entre el 3 y el 6 de septiembre de 2021. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención sufrido el día 31 de mayo de 2023, en el cual estuvo detenido en esta causa, en audiencia de control de detención. IV.- Que la pena privativa de libertad impuesta, debe ser cumplida en forma efectiva, por no reunir requisitos para una pena sustitutiva, sin abonos que considerar. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes, y la persona sentenciada, también obviamente. Con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cúmplase oportunamente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2110043387-4, RIT 8932 - 2021 Dictado
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2110043387-4, RIT 8932 - 2021, ha acusado a Carlos Alfredo Montecinos Benavídez, RUN 17.653.470-2, 33 años, comerciante, domiciliado en Matta Sur 1285, San Antonio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica