Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JONATHAN FILLIPHE ELORRIETA VOSS

Rol

O-365-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que en hora de la noche del 28/03/2023, las víctimas Daniela Paz Cid Godoy y Karin Polet Tapia Salvo, dejan, ambas, sus respectivas bicicletas (marca Oxford) en la vía pública, específicamente en Aníbal Pinto frente al N° 55, Pichilemu, las cuales dejan afirmadas y con una piola de seguridad amarradas a un poste que se encuentra en dicho lugar. En estas circunstancias, y siendo aproximadamente las 00:25 hrs. del 29/03/20213, los imputados Jonathan Elorrieta, Yordan Briones y Fabián Burgos, previamente concertados, llegan hasta dicho lugar premunidos de una cortapluma tipo mariposa y proceden a intentar sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, las especies que se encontraban afirmada en dicho el lugar, para esto utiliza la cortapluma con el fin de romper la piola de seguridad; es así que carabineros fueron alertados de dicha acción, llegando a dicho lugar, impidiendo la consumación del ilícito, en esta caso la sustracción de ambas bicicletas. Al momento de llegar carabineros al lugar, el imputado Fabián Burgos mantenía consigo y portaba el cuchillo tipo cortapluma mariposa, el cual, al ver la presencia de carabineros, lanza al suelo a unos centímetros del lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Robo en bienes nacionales de uso publico, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado frustrado; y el delito de Porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado; en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; y le pe

Fallo

se declara: I).- Que se condena a FABIÁN ANDRÉS BURGOS BASTÍAS, C.I. 18.444.409-7, domiciliado en Avenida Las Industrias Nº 6027, San Joaquín, por el hecho ocurrido el 29 de marzo de 2023, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. B.- Multa de Una Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma incautada, por su responsabilidad en calidad de autor en grado consumado, del delito de Porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es desde el 29 al 31 de marzo de 2023. III).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216, y teniendo el consentimiento expreso del mismo, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el condenado cumplir ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18.216. El horario no podrá exceder de ocho horas diarias, debiendo c

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que en hora de

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