ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SOCIEDAD DE INVERSIONES TRESC LIMITADA
Rol
C-15540-2019
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2019, comparece don Boris Alberto Durandeu Stegmann, abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de la Ilustre Muncipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 14.891, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Inversiones Tresc Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cesare Celle Cafferata, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Camino El Sol N° 3555, comuna de Lo Barnechea. Fundamenta su demanda señalando que, consta del certificado de deuda N° 484 emitido por el Secretario Municipal, el ejecutado adeuda el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, los siguientes periodos: Vencimiento Monto 31/07/2014 $20.901.- 31/01/2015 $21.424.- 31/07/2015 $21.750.- 31/01/2016 $22.294.- 31/07/2016 $150.201.- 31/01/2017 $151.853.- 31/07/2017 $143.836.- JLQ RIT« » Foja: 1 31/01/2018 $144.555.- 31/07/2018 $151.895.- 31/01/2019 $154.022.- Sostiene que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto ley N° 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Inversiones Tresc Limitada, representada legalmente por don Cesare Celle Cafferata, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $982.731.-, más reajustes, intereses e interés penal del 1, 5%
Fundamentos
considerando que la ejecutada ha sido requerida de pago con fecha 2 de julio de 2020, ha transcurrido el término de tres años establecido en la primera de las normas mencionadas, es decir, ha operado la prescripción de la acción de cobro. Advierte que, sólo se ha interrumpido la prescripción desde que esta parte ha sido notificada legalmente, y no antes, ya que no basta la mera presentación de la demanda para suspender la prescripción, sino que la respectiva notificación de la misma. Alega que, desde que se ha generado la mora hasta que ha sido legalmente requerido, se ha sobrepasado el plazo establecido en la norma señalada, no siendo
Fallo
por tanto oportuna la acción, siendo necesario que S.S. decrete la prescripción extintiva de la acción de cobro, por los periodos correspondientes al segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017, porque el vencimiento tiene más de 3 años contados desde que fue requerido de pago. Ahora bien, respecto a la excepción de pago de la deuda, señala que respecto de los periodos no prescritos, esto es entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, se adeuda la suma de $700.000.-, la que ha sido consignada en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 21 de julio de 2020, la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta en los siguientes términos. En cuanto a la excepción de prescripción, se allana sólo respecto al cobro de patente municipal con vencimiento entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de enero 2017, solicitando se sirva ordenar continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a mi representada de las patentes con vencimientos entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2019, ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. Hace presente que, las municipalidades están obligadas por mandato constitucional y legal a agotar los medios de cobro de toda clase de créditos que tengan a su favor, entre ellas las patentes JLQ RIT« » Foja: 1 municipales. Así lo dispone, entre otros, el artículo 66 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15540-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SOCIEDAD DE INVERSIONES TRESC LIMITADA Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2019, comparece don Boris Alberto Durandeu Stegmann, abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la
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