Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARINKA ELENA MARÍN MARÍN

Rol

O-1972-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de junio del año 2023, la imputada MARINKA ELENA MARÍN MARÍN ingresó al supermercado Jumbo, ubicado en Freire N° 2414, Quilpué, sustrayendo desde los estantes 01 trozo de huachalomo paraguayo y 01 y trozo de filete tipo V, también tipo paraguayo, especies avaluadas en un total de $52.584, las cuales ocultó, siendo sorprendida por un guardia de seguridad, luego de traspasar las líneas de cajas sin pagar el valor comercial de lo sustraído. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 12 N°16, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 6 , 70 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 47, 3 5 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, C.I. 11.82 .303-7, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 12 de junio del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Código: RHDCXMXCG

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 12 N°16, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 6 , 70 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 47, 3 5 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, C.I. 11.82 .303-7, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 12 de junio del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 12 de junio del año 2023, la imputada MARINKA ELENA MARÍN MARÍN ingresó al supermercado Jumbo, ubicado en Freire N° 2414, Quilpué, sustrayendo desde los estantes 01 trozo de huachalomo paraguayo y 01 y trozo de filete tipo V, también tipo paraguayo, especies avaluadas en un total de $52.584

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