Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MIN PUB AFTA C/ DAVID JOSE RODRIGUEZ OROZCO

Rol

O-10658-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 26 de noviembre de 2023, aprox. a las 15:15 horas, el imputado David José Rodríguez Orozco concurrió hasta Avda. Angamos esquina calle Sangra de esta ciudad, donde se encontraba la víctima de iniciales J.P.O.N, de 14 años de edad, esperando locomoción colectiva donde procedió a intimidarlo señalándole que le entregara el teléfono celular “o le pegaría un tiro”, lo que la víctima entendió como que le iba a disparar, por lo que por temor, le entregó un teléfono celular marca I phone XR, luego de lo cual se retiró huyendo hacia las ruinas de Huanchaca al oriente. El menor regresó a su domicilio ubicado en las cercanías, donde le contó lo sucedido a su padre de iniciales A.F.O.R. Con una aplicación del teléfono pudieron rastrearlo ubicándolo en el sector de Avda. Argentina con Trumao, donde el menor reconoció al sujeto que lo había asaltado, quien además mantenía en su poder el teléfono, siendo detenido a las 16:30 horas por carabineros que concurrió al lugar. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal. Código: XLQNXMXSZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En los hechos, al acusado le corresponde participación en calidad de autor ya que tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. De acuerdo al marco normativo establecido por la ley se solicita que se condene al acusado por el delito consumado de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y comiso de especies incautadas. Por su parte, se solicita as

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, el día ocho de abril de dos mil veinticuatro, se llevó adelante audiencia de procedimiento abreviado, compareciendo por el Ministerio Público Ana María Fiscal; el imputado David José Rodríguez Orozco, RUN Nº 28.297.848-2, venezolano, domiciliado en calle Uribe 1075, Antofagasta, siendo representado por la defensora Alexandra Ramírez, siendo apercibido el imputado conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal al domicilio señalado. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto Paulina Zepeda Mundaca, presentó acusación en contra del acusado, en los siguientes términos: Hechos: El día 26 de noviembre de 2023, aprox. a las 15:15 horas, el imputado David José Rodríguez Orozco concurrió hasta Avda. Angamos esquina calle Sangra de esta ciudad, donde se encontraba la víctima de iniciales J.P.O.N, de 14 años de edad, esperando locomoción colectiva donde procedió a intimidarlo señalándole que le entregara el teléfono celular “o le pegaría un tiro”, lo que la víctima entendió como que le iba a disparar, por lo que por temor, le entregó un teléfono celular marca I phone XR, luego de lo cual se retiró huyendo hacia las ruinas de Huanchaca al oriente. El menor regresó a su domicilio ubicado en las cercanías, donde le contó lo sucedido a su padre de iniciales A.F.O.R. Con una aplicación del teléfono pudieron rastrearlo ubicándolo en el sector de Avda. Argentina con Trumao, donde el menor reconoció al sujeto que lo había asaltado, quien además mantenía en su poder el teléfono, siendo detenido a las 16:30 horas por carabineros que concurrió al lugar. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal. Código: XLQNXMXSZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En los hechos, al acusado le corresponde participación en calidad de autor ya que tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. De acuerdo al marco normativo establecido por la ley se solicita que se condene al acusado por el delito consumado de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y comiso de especies incautadas. Por su parte, se solicita asimismo se le condene al pago de las costas de la causa y registro de huella genética de los imputados, conforme lo dispone la ley 19.970. En procedimiento abreviado el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y 449 del Código Penal, rebajó su pretensión punitiva, por lo que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ OROZCO, RUN Nº 28.297.848-2, venezolano, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo consumado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la codena, por un hecho ocurrido en el territorio de este tribunal el 26 de noviembre de dos mil veintitrés. II.- Que al no reunirse los requisitos exigidos por la Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa desde el día de su detención el 26 de noviembre de 2023 a la presente fecha 12 de abril de 2024, esto es, 276 días. III.- Que se exime al condenado al pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena incorporar la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556 Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. RIT: 10658 - 2023 RUC: 2301292006-7 Dictada por Sissi Bertoglio-Talap Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de A

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, doce de abril de dos mil veinticuatro Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal ANA MARIA ESCOBAR GONZALEZ Defensor JUSTO VENEROS PALTA Hora inicio 12:07PM Hora termino 12:15PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Evelyn Hidalgo RUC 2301292006-7 RIT 10658 - 2023 Comparece PP 10658

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica