MP C/ NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPÚLVEDA
Rol
O-20-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 07/01/2024, a eso de las 17:10 hrs., don Nicky condujo bajo la influencia del alcohol, por calle Comercio con Agustín Ross de Pichilemu, el vehículo PPU: BYGX-52, además de aquello, mantenía su licencia de conducir suspendida, a contar del día 08/09/2022 en causa Rit 2594-2018, del Juzgado de Garantía de Peralillo, que dentro de otros, lo sancionó a la suspensión de su licencia de conducir por 5 años. Realizado el examen de aliento, arrojó como resultado 0,56 gr/ml y la alcoholemia respectiva 0,65 gr/ml. Falta de Conducción bajo influencia del alcohol agravado, art. 193, en relación con el artículo 209 Ley de Tránsito. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen la Falta de conducción bajo influencia del alcohol agravado, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 209 Ley de Tránsito, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 193, 209 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPÚLVEDA, C.I. 17.779.364-7, domiciliado en Sector La Vega (cerca colegio) Nº s/n, Lolol, a la multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motoriz
Fallo
se declara: I).- Que se condena a NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPÚLVEDA, C.I. 17.779.364-7, domiciliado en Sector La Vega (cerca colegio) Nº s/n, Lolol, a la multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de seis meses, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de conducción bajo influencia del alcohol agravado, previsto y Código: WHXTXMXTHZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 07 de enero de 2024, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se abona a la multa impuesta el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 08/01/2024; a razón de un día por cada un tercio de UTM. El sentenciado deberá pagar el saldo, en CINCO parcialidades de Un Tercio UTM cada una, debiendo iniciar con la primera de ellas en en mes de mayo de 2024, las que deben ser enteradas en arcas fiscales a través del Formulario 10 de Tesorería. Si no pagare una de las parcialidades o si no tuviere bienes para satisfacer la multa, podrá sufrir por vía de sustitución y apremio la pena d
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en
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