Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ BLADIMIR NARANJO GOMEZ

Rol

O-588-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados constituyen un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que le beneficia la irreprochable conducta anterior; por lo que requirió la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación a los imputados en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicaron que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 10 de abril de 2024, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, el imputado, la defensa y un testigo de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Código: JQTXXMLNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución, ya que el imputado no se encontraba conduciendo el móvil. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido, informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y decidió prestar declaración en juicio: Señaló -en resumen-, que el día que lo detuvieron no conducía el camión, el chofer fue al bajo y él se quedó al lado del camión, no tenía las llaves, estaba apagado. A las consultas del fiscal indicó que no recuerda la fecha, en enero de este año a las 4:30 de la tarde; que vio a carabineros cuando estaban al lado, el camión estaba detenido; que lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: JQTXXMLNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 588-2024, RUC Nº 2400062827-8, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Bladimir Naranjo Gómez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.347.201-9, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en calle Azapa Nº 5271, Antofagasta; representado en juicio por la defensora penal público licitada Rommy Robles Robles. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado en base al siguiente hecho: “El día 15 de enero de 2024, a las 16.35 horas aproximadamente, personal de carabineros se encontraba realizando controles vehiculares en la intersección de calle Calama con Iquique de esta ciudad, instantes en que fiscalizan al camión marca Hyundai, modelo HD.65, color blanco, año 2013,P.P.U. FWDB.49, peso de 6.500 kilos bruto vehicular, el que era conducido por el imputado BLADIMIR NARANJO GÓMEZ, momentos en que, al solicitarle su licencia de conductor, el imputado no mantenía ni registraba licencia profesional que lo habilite a la conducción de ese tipo de vehículos, motivo por el cual se procedió a su detención.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que le beneficia la irreprochable conducta anterior; por lo que requirió la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación a los imputados en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicaron que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 10 de abril de 2024, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, el imputado, la defensa y un testigo de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Código: JQTXXMLNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución, ya que el imputado no se encontraba conduciendo el móvil. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido, informado de su derecho a guardar silencio,

Fallo

Se declara: I.- Se condena a Bladimir Naranjo Gómez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.347.201-9, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en los artículos 194 de la Ley N° 18.290, por hechos cometidos con fecha 15 de enero de 2024. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el lapso de un (1) año, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, considerando como abono el día 16 de enero de 2024, es decir, un (1) día de abono. III.- Que se exime al sentenciado del pago de costas. Código: JQTXXMLNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., quince de abril de dos mil veinticuatro Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal PAULINA GLORIA ZEPEDA MUNDACA Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 12:08PM Hora termino 12:10PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Fernando López Cortínez RUC 2400062827-8 RIT 588 – 2.024 No comparec

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