ALCAYAGA/ARIAS
Rol
C-78-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2020, comparece don Patricio Suazo Escobar, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Condell N° 2782, 3° piso, en representación convencional de don Eduardo Francisco Alcayaga Oliveros, profesor de estado, domiciliado en calle Calbuco N° 5387, de esta ciudad; e interpone demanda de cobro de rentas en contra de doña Susana Loreto Arias Muñoz, domiciliada en calle Maipú N° 625, de esta ciudad. Señala que con fecha 11 de abril de 2018, su representado celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad consistente en el departamento 305, la bodega N° 31 y el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento N° 306, todos del Condominio Bordemar, Torre C, con ingreso por Avenida Edmundo Perez Zujovic N° 10880 de la ciudad de Antofagasta, comenzando a regir el contrato a contar del 11 de abril de 2018, con una duración de 1 año, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que el arrendatario informara por escrito su intención de no continuar con el contrato, daño aviso con una anticipación de a lo menos 60 días hábiles de anticipación al vencimiento. Expresa que se fijó como renta la suma de $520.000, pagadera en forma mensual anticipada. Se estableció que la renta debía ser pagada mediante depósito en efectivo o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 0208575080 del Banco Itaú, cuyo titular es don Eduardo Alcayaga Oliveros, debiendo notificarse al correo electrónico gestiontotal@hotmail.cl. Indica que el contrato terminó el día 25 de octubre de 2019, fecha en que la arrendataria dejó disponibles las llaves del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para ser retiradas por el arrendador. Afirma que el arrendatario no pagó las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y la proporción del mes de octubre de 2019, en consecuencia, las rentas impagas ascienden a la suma de $2.513.333.-, más los intereses y reajustes correspondientes. Transc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el cobro de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, departamento N° 305, bodega N° 31 y derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento N° 306, todos del Condominio Bordemar, Torre C, con ingreso por Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 10880. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda, solicitó su rechazo, oponiendo la excepciones de onus probandi, compensación y de contrato no cumplido. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba documental: Documento de 24 páginas que contiene conversaciones (folio 6). También rindió prueba testimonial, compareciendo a este tribunal, con fecha 27 de enero de 2020, doña Andrea Carolina Campos Rivera, don Diego Alejandro Alcayaga Cerpa y don Jorge Patricio Varela Rojas, quienes declararon en relación al contrato de arrendamiento, sus términos e incumplimientos de la demandada. CUARTO: Que, para que pueda prosperar la demanda intentada, es necesario que previamente se acredite por el actor, la existencia, estipulaciones y demás modalidades del contrato que se invoca. Al respecto, no habiéndose controvertido por las partes la existencia del contrato de arrendamiento, unido al mérito de prueba testimonial rendida por el demandante –en la que los testigos estuvieron contestes en la época de celebración del contrato y la suma que se pactó como renta, habiendo reconocido uno de los testigos que fue el corredor de propiedades que intervino en el contrato- se puede tener por acreditado que, con fecha 11 de abril de 2018, las partes se vincularon jurídicamente a través de dicho contrato, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, departamento N° 305, bodega N° 31 y derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento N° 306, todos del Condominio Bordemar, Torre C, con ingreso por Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 10880, ascendiendo la renta a la suma de $520.000.- la que debía ser pagada en forma anticipada. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, y con ella, la obligación del arrendatario de pagar la renta por los montos ya señalados, del inmueble arrendado, por aplicación de las reglas generales sobre carga de la prueba, contenidas en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al demandado la demostración del cumplimiento de la principal obligación que es de su cargo, esto es, el pago de las rentas en el plazo convenido, lo que no hizo. Por el contrario, la demandada opuso las excepciones de compensación y de contrato no cumplido, fundada en que el demandante no pagó los gastos comunes de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, debiendo desembolsarlos ella, correspondientes a $100.000.- mensuales. SEXTO: Que la compensación es un modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas son deudoras una de otra, extinguiendo ambas deudas hasta la concurre
Fallo
Por lo expuesto, citando los artículos 1545, 1942, 1950 y siguientes del Código Civil, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes de la ley N° 18.101, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de cobro de rentas en contra de doña Susana Loreto Arias Muñoz, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenando se practiquen las reconvenciones legales, y en definitiva, decretar que debe pagar a su representado la suma de $2.513.333.- por rentas insolutas, más los intereses y reajustes correspondientes, con costas. Con fecha 27 de enero de 2020, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandante, ratificando la demanda solicitó dar lugar a ellas, con costas. En la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago. Luego, la demandada contesta la demanda, mediante minuta escrita, la que solicita se tenga como parte integrante del comparendo. Que en su contestación, el apoderado de la demandada solicita se desestime la demanda, con costas. Afirma que su representada hizo entrega de la propiedad como afirma la contraria con fecha 25 de octubre de 2019, en virtud de una serie reiterada de incumplimientos por parte del dueño de la propiedad en su calidad de arrendador. Indica que en este sentido, su mandante tenía la obligación de pagar por la propiedad individualizada departamento 305 bodega 31 y estacionamiento 306 del Condominio Bordemar, Torre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-78-2020 CARATULADO : ALCAYAGA/ARIAS Antofagasta, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2020, comparece don Patricio Suazo Escobar, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Condell N° 2782, 3° piso, en representación convencional de don Eduardo Francisco Alcayaga Ol
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