Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO ANTONIO PÉREZ VERDUGO

Rol

O-106-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 04 de julio del 2023 aproximadamente a las 00:20 horas, el acusado FRANCISCO ANTONIO PÉREZ VERDUGO junto con otro sujeto, previamente concertados para cometer un delito de robo, ingresaron por vía no destinada al efecto mediante escalamiento del cierre perimetral a la propiedad tipo casa habitación ubicada en Avenida La Cruz número 688 sector Gultro, Comuna de Olivar, de propiedad de la víctima de iniciales M.E.F.C., ingresando al interior de la vivienda, registrando las dependencias desde donde proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin voluntad de su Código: XQDLXMCQQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dueño, un teléfono celular marca Huawei avaluado en la suma de $200.000.- pesos, siendo sorprendidos por la víctima quien llama a carabineros, que concurre al lugar y proceden a la detención de ambos imputados” (sic). En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 y 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que el acusado ha tenido participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa el hecho que se le imputa, e invocando la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia específica, solicita que se imponga al acusado una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, la toma de huella genética, y el pago de las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que en su alegato de apertura el Fiscal señaló que se contará con una serie de testimonios que darán cuenta de cómo se gestó la detención del acusado, y los elementos que permitieron establecer el modo en que se ingresó, y la sustracción del teléfono qu

Fundamentos

considerando sus dimensiones, siendo muy improbable de que haya podido ingresar por ella. Las contradicciones en la acusación serían fáciles de superar si se hubieran realizados investigaciones en el sitio del suceso, estimando ilógica la versión de la Fiscalía, existiendo sólo la declaración del personal Código: XQDLXMCQQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 aprehensor, no se pudo contar con la víctima, existiendo sólo suposiciones bajo ninguna arista, por lo que existe un relato deficiente de la Policía, faltando prueba previsible y relevante existiendo duda y sospecha de la participación, por lo que solicita que se emita un veredicto absolutorio por falta de participación. El Fiscal en su réplica y además en respuesta a la petición para que analice el delito de violación de morada plantea que es lógico que una persona regrese al domicilio a que entró, si entró a una casa, está cerca de ella, y no llega nadie, por qué no regresar si existen de nuevo si no llegó nadie, y mejor aún sabe cómo ingresar, y muchas veces es que van y vuelven a buscar las cosas, y la Defensa también resalta de que al inicio de la investigación hubo dos detenidos, siendo el otro sometido a prisión preventiva, la que se sustituyó por otras cautelares, pero ello da cuenta de que el Ministerio Público investigó, y esa primera flagrancia tiene que ir acompañada de otros medios de prueba que permitan sostener la participación de esta otra persona que iba pasando, siendo reconocido sólo por sus ropas oscuras. Sobre la violación de morada la versión de los testigos dan cuenta de un ingreso sin autorización, y se sustrajo una especie, pero si se acreditó el ingreso no autorizado. El Defensor en su réplica señala que la Fiscalía trata de hacer sostenible la teoría de que él habría huido y al no ver el personal policial habría dicho que hay otras especies que podría sustraer, y en la declaración de la víctima se ve claramente que fue descubierto por la víctima y que huyó por la misma vía de ingreso por la cual habría entrado hacia el baño del recinto, pero cómo va a volver si fue descubierto, qué va a volver a buscar, cómo iba a pensar que la Código: XQDLXMCQQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 señora al verlo no iba a llamar a Carabineros no resulta creíble. En cuanto a la propuesta de recalificación lo deja a criterio del tribunal. NOVENO: Valoración de la prueba incorporada en el juicio oral y de la declaración del acusado. Que con el mérito de lo expuesto por el carabinero Ángel Luis Rubilar Cifuentes se establece que a las 01:15 horas del día 04 de julio de 2023, en circunstancias de que se encontraba realizando labores de patrullaje y jefe del turno en la comuna de Olivar, recibió un comunicado de parte del suboficial de guardia de la Tenencia de esa comuna, quien le informó que se estaba denunciando la comisión de un robo en luga

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Francisco Antonio Pérez Verdugo, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatrocientos (400) días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación a título de autor del delito de violación de morada, tipificado en el artículo 144 inciso 1º del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, el 04 de julio de 2023, en la comuna de Olivar. II.- Que la pena corporal impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido y privado de libertad con motivo de esta causa, por un total de 288 días, conforme lo señalado en el auto de apertura y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de determinación de pena. III.- Que se condena en costas al acusado. Por haber versado el presente proceso respecto de un delito que merece pena aflictiva, comuníquese lo resuelto al Servicio Electoral, en los términos de lo regulado en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568, y en la misma oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes Código: XQDLXMCQQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 necesarios al Juzgado de Garantía respectivo, para el cumplimiento y ejecución

Texto Completo (Preview)

1 Rit 106-2024 Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don Raúl Andrés Baldomino Díaz, quien presidió la audiencia, don Óscar Alfredo Castro Allendes, y don David Eduardo Gómez Pal

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