15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERNÁN EDUARDO ANTILLANCA ACUÑA

Rol

O-6571-2019

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya que con su admisión de responsabilidad ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación, perpetrado el día 13 de diciembre de 2019, en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que se le condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y teniendo presente el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre los días 13 y 14 de diciembre de 2019, se tiene la pena de multa impuesta por cumplida y por pagada. IV.- Que teniendo presente el mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa, entre los días 14 de diciembre de 2019 al 10 de noviembre de 2021, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión son 465 días el día 02 de diciembre de 2021, del 02 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022 con arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión, son 53 días, el día 26 de febrero de 2022, del 27 de febrero de 2022 al 15 de mayo de Código: FNLXXMDHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, con arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión son 52 días, el día 21 de junio de 2022, del 22 de junio al 15 de agosto de 2022 con arresto domiciliario nocturno, haciendo la convers

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena a imponer, se tiene presente que en este caso concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos ya que con su admisión de responsabilidad ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación, perpetrado el día 13 de diciembre de 2019, en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que se le condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y teniendo presente el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre los días 13 y 14 de diciembre de 2019, se tiene la pena de multa impuesta por cumplida y por pagada. IV.- Que teniendo presente el mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa, entre los días 14 de diciembre de 2019 al 10 de noviembre de 2021, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión son 465 días el día 02 de diciembre de 2021, del 02 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022 con arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión, son 53 días, el día 26 de febrero de 2022, del 27 de febrero de 2022 al 15 de mayo de Código: FNLXXMDHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, con arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión son 52 días, el día 21 de junio de 2022, del 22 de junio al 15 de agosto de 2022 con arresto domiciliario nocturno, haciendo la conversión son 37 días y el día 31 de mayo de 2023, en total son 611 días, descontando el día que se abonó para dar por cumplida la pena de multa impuesta, más el día de control de detención, esto es, el 06 de febrero de 2024, es decir, 612 días. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese cuando en derecho corresponda. Dese copia. Dirigió la audiencia doña MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA, Juez titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FNLXXMDHWYZ Este documento tiene firma electrón

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RESUMEN: RUC : 1901350147-8 RIT : 6571 - 2019 MATERIA : RECEPTACIÓN IMPUTADO : JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ C. DE IDENTIDAD : 11.606.426-K DOMICILIO : RIO BIOBIO Nº 1066, LA GRANJA FISCAL : GAMAL ANDRÉS MASSÚ HADDAD DEFENSOR PÚBLICO : JOSE MAURICIO QUIROGA ROBLES TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MOD. RESP. PENAL : 11 N° 9 TIPO DE RESOLUCIÓN : TRANSCRIPCIÓN SENTENCIA PROCEDIMIENTO

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