MP C/ YARICSA NORMA MUÑOZ MONTECINO
Rol
O-1238-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1 - 0 4 RUC 40019 57- Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: EENJXNNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EENJXNNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T12:23:46-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la ley 20.00; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a YARICSA NORMA MUÑOZ MONTECINO, RUN N° 19. 9 .61 - , ya individualizado, como autora de dos delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cometido en Puerto Montt el día 06 de julio de 2023 y 16 de febrero de 2024, a la PENA de CINCUENTA DÍAS de PRISIÒN EN SU GRADO MAXIMO cada una, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual por cada una. II.- Que, SE CONDENA a YARICSA NORMA MUÑOZ MONTECINO, RUN N° 19. 9 .61 - , ya individualizado, como autora del delito consumado de receptación en perjuicio de Fabián Monteros Almendras, cometido en Puerto Montt el día 06 de julio de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que, la totalidad de los reproches, corporales y multas están satisfechos, pagados y cumplidos por el mayor tiempo que se mantuvo privada de su libertad con motivo de la presente causa, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 06 de julio de
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Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal; artícul
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