MP C/ ARMANDO ANTONIO SALINAS MALDONADO
Rol
O-4561-2018
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 1800557164-9 RIT : 4561 - 2018 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : MARÍA JOSÉ AGUIRRE CÁRDENAS CEDULA DE IDENTIDAD : 20.188.217-6 DOMICILIO : EL LAUREL PARCELACIÓN SANTA JUANA Nº 73, EL MONTE FISCAL : GAMAL ANDRÉS MASSÚ HADDAD DEFENSOR PÚBLICO : JOSE MAURICIO QUIROGA ROBLES TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de pena a imponer, se tiene presente que concurre la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que con su admisión de responsabilidad ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ AGUIRRE CÁRDENAS, ya individualizada, por su participación en calidad de autora en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 14 de agosto de 2018, en la comuna de La Pintana, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas III.- Que se le condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y teniendo presente el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre los días 14 y 15 de agosto de 2018, se tiene la pena de multa impuesta por cumplida y por pagada. IV.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se instruye a Gendarmería para que se coordine con el Servicio Médico Legal para que se proceda, previa muestra de pruebas biológicas si fuera necesario, a la determinación de la huella genética de la imputada para incorporarla en el registro de condenados. Código: XQFXXMBHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por comparecer asistida por la Defensoría Penal Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. VI.-Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18216, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por un término de duración igual a la pena privativa de libertad impuesta, esto consiste en el encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Al efecto, no existiendo el informe de factibilidad técnica, se fija audiencia para determinar si efectivamente cumplirá con esta modalidad para el día 03 de junio del año en curso a las 10:30 hrs. Para los efectos de conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada dia de privación o restricción de libertad. Para el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada o quebrantada la imputada deberá dar cumplimiento en forma íntegra y efectiva a la pena privativa de libertad anteriormente impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad y en este caso
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RESUMEN: RUC : 1800557164-9 RIT : 4561 - 2018 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : MARÍA JOSÉ AGUIRRE CÁRDENAS CEDULA DE IDENTIDAD : 20.188.217-6 DOMICILIO : EL LAUREL PARCELACIÓN SANTA JUANA Nº 73, EL MONTE FISCAL : GAMAL ANDRÉS MASSÚ HADDAD DEFENSOR PÚBLICO : JOSE MAURICIO QUIROGA ROBLES TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENA
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