C/ DANIEL SEBASTIÁN LAZO LOYOLA
Rol
O-72-2020
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DANIEL SEBASTIAN LAZO LOYOLA cédula de identidad No. 17.905.428-0.-, gasfíter, con domicilio en Los Cáceres sin número (tercera casa) sector San Luis, Coltauco, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que: El día 03 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el requerido DANIEL SEBASTIAN LAZO LOYOLA, ya individualizado, se encontraba trabajando como gasfíter, al interior de una obra ubicada en calle Antonio Bellet N° 327, en la Comuna de Providencia, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 6 focos sobrepuestos redondos y una llave estilo monomando de lavamanos, guardándolos al interior de su mochila, siendo sorprendido por el supervisor. Las especies sustraídas fueron avaluadas por la víctima en la suma de $265.000. Invoca colaboración sustancial. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensa-, admitió responsabilidad en los hechos. Pide que se le sustituya la pena por Pena Remitida ya que la condena anterior por simple delito fue cumplida el 31 de agosto de 2018.-. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de media unidad tributaria mensual y no supera las cuatro unidades tributarias mensuales. 4º. Que el tribunal califica el delito como frustrado, coincidiendo con lo señalado por el Fiscal, toda vez que el imputado puso todo de su parte para consumar la apropiación de los bienes sustraídos, sin llegar a lograrlo, por causas independientes de su voluntad; siendo detenido antes que estuviera en situación de disponer de los referidos bienes, creando una nueva esfera de resguardo que excluya a la víctima de su propio control y capacidad de disposición de ellos. 5º. Que beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al estado. Sin perjuicio de ello, se determinará las penas en los quantum pedidos por la Fiscal, atendido lo previsto por el artículo 395 del Código Procesal Penal. Código: SQXLXMXXKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6º. Que de acuerdo al mérito de su actual extracto de filiación, y habiendo transcurrido mas de 5 años
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a DANIEL SEBASTIAN LAZO LOYOLA, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena multa de 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado el día 03 de enero de 2020, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Remisión Condicional por el lapso de 1 año, debiendo cumplirla al quedar ejecutoriada esta sentencia. Abonos en caso de revocación: 2 días a saber: 4 de enero de 2020, 26 de mayo de 2022 ya que con el tercer día, el 21 de septiembre de 2023 se tendrá por pagada la multa.-.- III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Notificados los intervinientes, renunciaron a los plazos legales. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2000012438-K RIT 72-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: SQXLXMXXKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SQXLXMXXKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original p
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Santiago, martes dieciséis de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DANIEL SEBASTIAN LAZO LOYOLA cédula de identidad No. 17.905.428-0.-, gasfíter, con domicilio en Los Cáceres sin número (tercera casa) sector San Luis, Coltauco, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 41 días de prisión en su grado má
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