MP C/ JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ
Rol
O-3416-2022
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Que no le perjudica ninguna circunstancia agravante, la pena ha sido solicitada en su mínimo, lo que se encuentra ajustado a derecho. Resolución: I.- Que se condena a JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 29 de septiembre de 2022 en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el término de la condena. Código: XXSCXMJHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se le condena a pagar una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. Y teniendo presente el tiempo que permaneció privado de libertad, entre los días, 29 y 30 de septiembre de 2022, se tiene dicha pena de multa por cumplida y por pagada. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo sido el imputado representado por la Defensoría Penal Pública y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que se ordena a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del sentenciado para ser ingresada al registro de condenados. VI.- Que teniendo presente el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa en forma ininterrumpida a contar del día 30 de septiembre de 2022 a la fecha, se tiene la pena privativa de libertad anteriormente impuesta por cumplida. Habiendo los intervinie
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena, le favorece al imputado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Que no le perjudica ninguna circunstancia agravante, la pena ha sido solicitada en su mínimo, lo que se encuentra ajustado a derecho. Resolución: I.- Que se condena a JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 29 de septiembre de 2022 en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el término de la condena. Código: XXSCXMJHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se le condena a pagar una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. Y teniendo presente el tiempo que permaneció privado de libertad, entre los días, 29 y 30 de septiembre de 2022, se tiene dicha pena de multa por cumplida y por pagada. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo sido el imputado representado por la Defensoría Penal Pública y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que se ordena a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del sentenciado para ser ingresada al registro de condenados. VI.- Que teniendo presente el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa en forma ininterrumpida a contar del día 30 de septiembre de 2022 a la fecha, se tiene la pena privativa de libertad anteriormente impuesta por cumplida. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos pendientes, se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena alzar la medida cautelar de prisión preventiva y se da orden de libertad para el imputado. Dictada por doña Marcela Dattas Zapata, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXSCXMJHWYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T09:08:10-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2200406544-5 RIT : 3416 - 2022 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades art. 4 Ley 20.000. IMPUTADO : JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ NACIONALIDAD : Chileno CEDULA DE IDENTIDAD : 17.852.662-6 DOMICILIO : Pasaje Las Flautas Nº 1417, La Pintana. FISCAL : Gamal Massú Haddad DEFENSOR : José Quiroga Robles TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SEN
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