MP C/ NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ
Rol
O-31-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de mayo del año 2.022, aproximadamente a las 17:57 horas, en la vía pública, específicamente en calle Rawson con Yungay, de la ciudad de Valparaíso, la acusada Nicol Yanet Carmona Álvarez, suministró a una tercera persona, dos envoltorios de papeles contenedores de 0,10 gramos netos de cocaína en la suma de $2.000 pesos. Así mismo, la acusada, una vez detenida, fue sorprendida guardando y poseyendo, sin la competente autorización, al interior de un monedero, 19 envoltorios contenedores de 1,04 gramos de cocaína base, además de la suma de $28.000.” A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, en que le ha correspondido a la acusada, Nicol Yanet Carmona Álvarez, una participación culpable, a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 N. º 1 del Código Penal. No existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por ello requiere se imponga a la acusada la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, asimismo, Código: EXJEXMKKBNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en la apertura, indica que con la prueba que se rendirá consistente en la declaración de los funcionarios policiales, acreditará los hechos de la acusación, por ello pedirá condena. En la clausura, indica en síntesis que con la declaración de los funcionarios, las fotografías pericias y documentos, queda acr
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El once de abril del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces doña María Eugenia Vega Godoy, quien la presidió, doña Valeria Echeverría Vega y don Claudio Martínez Milet, se llevó a efecto el juicio oral R.I.T. N° 31-2024, seguido en contra de NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ, cédula de identidad 18.914.553-5, nacida en Valparaíso el 25 de julio de 1994, dueña de casa, cuarto básico, soltera, domiciliada en Calle Astaburuaga 440, Cerro La Cruz, Valparaíso, legalmente representado por defensora penal público doña Isabel Rodríguez Orellana, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Álvaro Mansilla Maldonado, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: “El día 11 de mayo del año 2.022, aproximadamente a las 17:57 horas, en la vía pública, específicamente en calle Rawson con Yungay, de la ciudad de Valparaíso, la acusada Nicol Yanet Carmona Álvarez, suministró a una tercera persona, dos envoltorios de papeles contenedores de 0,10 gramos netos de cocaína en la suma de $2.000 pesos. Así mismo, la acusada, una vez detenida, fue sorprendida guardando y poseyendo, sin la competente autorización, al interior de un monedero, 19 envoltorios contenedores de 1,04 gramos de cocaína base, además de la suma de $28.000.” A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, en que le ha correspondido a la acusada, Nicol Yanet Carmona Álvarez, una participación culpable, a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 N. º 1 del Código Penal. No existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por ello requiere se imponga a la acusada la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, asimismo, Código: EXJEXMKKBNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en la apertura, indica que con la prueba que se rendirá consistente en la declaración de los funcionarios policiales, acreditará los hechos de la acusación, por ello pedirá condena. En la clausura, indica en síntesis que con la declaración de los funcionarios, las fotografías pericias y documentos, queda acreditado el hecho indicado en la acusación,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 50 y 68 del Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; y la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I- Que se condena a la acusada NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ, cédula de identidad 18.914.553-5, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en su modalidad de posesión y guarda de pasta base de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 4 y 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado en esta ciudad, el día 11 de mayo de 2022. II- Se le condena además a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. III- Se autoriza el pago parcializado de la multa en 3 cuotas iguales mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una de ellas. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta se procederá conforme lo señala el artículo 49 del Código Penal. IV.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (541 días) ba
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART 4°). R.U.C. N° 2200459011-6. R.I.T. N° 31-2024. ______________________________________________/ Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El once de abril del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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