MP C/ OMAR ANTONIO PACHECO SOTO
Rol
O-3789-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 14 de junio de 2023, a las 12:00 horas, aproximadamente, en la Ruta S–51, Km. 1, camino a Huichahue, comuna de Padre las Casas, funcionarios de Carabineros procedieron a efectuar un control de tránsito al imputado OMAR ANTONIO PACHECO SOTO, quien conducía el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, placa patente DFYK–17, quien exhibió y entregó a los funcionarios policiales un Permiso de Circulación otorgado por la Municipalidad de San Miguel; un Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales electrónico, de la Compañía de Seguros BCI; y un Certificado de Emisiones Contaminantes electrónico emitido por una Planta de Revisión Técnica autorizada; todos vigentes y correspondientes al vehículo que conducía. Sin embargo, una vez recibidos los documentos por los funcionarios de Carabineros, constataron la existencia de irregularidades en los mismos, estableciéndose con posterioridad que los tres documentos señalados, eran falsos, toda vez que no fueron otorgados por el organismo público ni las empresas que supuestamente los extendieron, siendo imitaciones de los documentos originales.” II. La fiscalía, a través del Fiscal Adjunto Sr. JORGE MANDOLA DE LA FUENTE, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO Código: MHNZXMYHXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO de CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA FALSIFICADO, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, al requerido le atribuye la calidad de AUTOR, reconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó la pena de MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y pide que el hecho se castigue con la pena alternativa de multa que solicita sea rebajada hasta 1 3 UT
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 192 de ley 18.290, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a OMAR ANTONIO PACHECO SOTO, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PERMISO DE CIRCULACION, SEGURO OBLIGATORIO Y CERTIFICADO DE Código: MHNZXMYHXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EMISION DE CONTAMINANTES FALSIFICADOS, infracción al artículo 192 inciso penúltimo de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 14 de junio de 2023. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados y se autoriza a la Fiscalía para disponer de estos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18216. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2 2 - RIT 8 -2 2 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Ga
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local de formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OMAR ANTONIO PACHECO SOTO, RUN - empleado, con domicilio en Camino a Lago Collico Km 8 camino Huachelelfún comuna de Cunco, debidamente informado de sus derechos, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO,
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