C/ FRANCO DAVID DÍAZ VARGAS
Rol
O-1894-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a FRANCO DAVID DÍAZ VARGAS C.I. 18.421.708-2 domiciliado en Bombero Ramón Cornejo Núñez 0873, Recoleta, soldador, a fin de que, en caso de aceptación responsabilidad sea condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por su responsabilidad en el delito de Robo en Lugar no Habitado, frustrado, del artículo 442 No. 1 del Código Penal. Invoca en su beneficio la atenuante de colaboración al esclarecimiento de los hechos. Los hechos en base a los cuales se formula el requerimiento son los siguientes: Que el día 02 de Abril del 2023, alrededor de las 08:20 horas, el requerido, se dirigió con el ánimo de apropiarse especies hasta el PUB “Flannerys Beerhouse”, ubicado en Avenida Tobalaba N° 379, comuna de Providencia, lugar donde saltó su reja perimetral y una vez en su terraza se dirigió a una de las puertas de acceso y al intentar abrirla, suena su alarma, motivo por el que éste se da a la fuga del lugar, instante que fue sorprendido por funcionarios municipales del lugar, quienes persiguieron al requerido hasta darle alcance y entregarlo a funcionarios policiales. 2º. Que en la audiencia, el imputado, con asesoría de su defensa, admitió responsabilidad. Pide Trabajos Comunitarios y el fiscal no se opuso 3º. Que relacionando los hechos respecto de los cuales se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 442 No. 1 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Robo con Fuerza en la Cosas en Lugar no Habitado, en grado de frustrado, toda vez que el con ánimo de lucro y a objeto de apropiarse de especies ajenas, –contra la voluntad de su dueño- desde el interior de un local comercial, ingresó a éste mediante escalamiento, sin lograr su objetivo por causas ajenas a su voluntad. 4º. Que la pena corporal asignada al primer delito en grado frustrado es el presidio menor en su grado mínimo. Sin perjuicio de ello y de la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad señalada, se determinará el quantum según lo pedido por el Ministerio Público, atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 30, 52, 432, 442 No. 1, del Código Penal; 45, 47, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216.-
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a FRANCO DAVID DÍAZ VARGAS ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Robo en Código: CWXVXMPXXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lugar no Habitado, frustrado, del artículo 442 No. 1 del Código Penal, perpetrado el día 02 de Abril del 2023, en la comuna de Providencia de esta ciudad. - II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216.- deberá cumplir la pena en la forma allí establecida: prestación de servicios comunitarios, por el lapso de 79 horas en total, una vez ejecutoriada esta sentencia, descontados ya los 2 días de abono que le asisten (días 2 de abril de 2023 y 18 de agosto de 2023).- Ello, una vez que recupere su libertad en la causa en que está en prisión preventiva. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y hecho, archívese. RIT 1894-2023 RUC 2300356811-3 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: CWXVXMPXXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T13:37:24-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, martes dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a FRANCO DAVID DÍAZ VARGAS C.I. 18.421.708-2 domiciliado en Bombero Ramón Cornejo Núñez 0873, Recoleta, soldador, a fin de que, en caso de aceptación responsabilidad sea condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiemp
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