Juzgado de Garantía de Copiapo.

FRANCISCA VICTORIA PARRA VARAS C/ FRANCISCA CAROLINA CÓRDOVA ARANCIBIA

Rol

O-5647-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de julio del año 2022, a las 16:35 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu S/N, comuna de Copiapó, la imputada FRANCISCA CAROLINA CÓRDOVA ARANCIBIA fue sorprendida portando dentro de su cavidad vaginal, 01 envoltorio de Nylon transparente contenedor de 46,1 gramos de Cannabis Sativa, 01 envoltorio de Nylon transparente contenedor de 13.2 gramos de Pasta Base de Cocaína y 01 envoltorio de Nylon transparente contenedor de 13,14 gramos de Pasta Base de Cocaína, sustancias que la imputada portaba con fines de tráfico y distribución al interior de la unidad penal. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCA CAROLINA CÓRDOVA ARANCIBIA, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ADN y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, deberá cumplirla a continuación de la pena que la mantiene actualmente recluida. III. Respecto de la pena de multa, el Tribunal hace aplicación del artículo 49 inciso final del Código Penal en relación al pago de la multa impuesta, queda exenta de del apremio. IV. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 2

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCA CAROLINA CÓRDOVA ARANCIBIA, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ADN y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, deberá cumplirla a continuación de la pena que la mantiene actualmente recluida. III. Respecto de la pena de multa, el Tribunal hace aplicación del artículo 49 inciso final del Código Penal en relación al pago de la multa impuesta, queda exenta de del apremio. IV. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. V. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó deberá realizar la

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., dieciséis de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2200778103-6 RIT: 5647 - 2022 IMPUTADO: FRANCISCA CAROLINA CÓRDOVA ARANCIBIA C.I. 0016640554-8 FECHA DE NAC. 30 DE MAYO DE 1986 DIRECCION Calle COPAYAPU ( CCP DE COPIAPO) COMUN A: Copiapó. DEL

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