CESAR ANTONIO SEPULVEDA MAUREIRA C/ FELIPE ANTONIO ACUÑA CARRASCO
Rol
O-78-2022
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 11 de abril de 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FELIPE ANTONIO ACUÑA CARRASCO, cédula de identidad N° 19.894.302-9, nacido en Parral el 25 de noviembre de 1997, 26 años, soltero, cuarto medio completo, eléctrico, domiciliado en Villa Las Carmelitas, pasaje 2, casa 1034, comuna de Parral; legalmente representado por el Defensor Penal Licitado don Carlos Gatica Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Nelson Riquelme Soto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 07 de marzo de 2018, a las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Cesar Sepúlveda Maureira, concurrió hasta el domicilio del imputado Wilson Fuentes Flores, a fin que este le regresara un televisor que había sido sustraído días previos, negándose a ello el imputado, retirándose la víctima del lugar, para luego ser interceptado por el imputado Fuentes Flores, en compañía de los imputados Andrew Velásquez Arias y Felipe Acuña Carrasco, quienes, previamente concertados, procedieron a agredir a Cesar Sepúlveda Maureira, en la vía pública, cayendo al suelo, siendo apuntado con armas de fuego por parte de Velásquez Arias y Acuña Carrasco, quedándose tranquilo debido a esto, y procediendo el imputado Fuentes Flores, a agredirlo con un arma blanca en la pierna derecha. A consecuencia de lo anterior la víctima, resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en dos heridas cortantes del muslo derecho, con sección completa del musculo vasto profundo, sección parcial de vasto lateral y vasto anterior del muslo, con tiempo de sanación e incapacidad de 80 a 90 días.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal; hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal se le atribuye al acusado la calidad de AUTOR EJECUTOR DIRECTO; delito que se encuentra en grado de CONSUMADO. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado FELIPE ANTONIO ACUÑA CARRASCO la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, además las penas accesorias que procedan, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: GWRZXMKNBMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en sus alegatos de apertura señala que, estando la teoría del caso en el auto de apertura, se escuchará la declaración de la víctima y testigo, y se pedirá veredicto condenatorio porque se acreditarán los hechos de la acusación. En la clausura, expone que el artículo 15 del Código Penal establece diversas hipótesis de autoría, en especial el 15 N° 1, que dice que son autores los que toman parte en la ejecución del hecho de una manera directa e inmediata. Claramente, en un hecho de este tipo, participa más de una persona, tres personas, que lo intimidan con armas de fuego, lo agreden físicamente y uno de ellos procede a efectuar estos cortes en su pierna; a raíz de la agresión, le ocasionan lesiones graves, que tardaron más de 80 días en sanar. La participación del acusado Felipe Acuña, está dentro del 15 N° 1 ya que toma parte en la ejecución del h
Fallo
por tanto, todos ellos en la ejecución del hecho. Para estos efectos, resulta irrelevante quién en específico causó la lesión fundante de la calificación jurídica, toda vez que se trató de una conducta conjunta de los tres individuos, quienes de distinto modo acometieron en contra de Sepúlveda Maureira, poniendo en peligro y afectando derechamente el bien jurídico protegido. En rigor, al existir convergencia de voluntades tendiente a agredir a la víctima, la conducta de todos – y cada uno – es encuadrable en la figura de la coautoría, regulada precisamente en el numeral 1° del artículo 15 ya citado. DÉCIMO SEGUNDO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, incorporó en audiencia el Extracto de Filiación y Antecedentes correspondiente al acusado, el que no registra anotaciones. Sin embargo, hace presente que el encartado, como adolescente, sí registra múltiples condenas por lo que no tendría irreprochable conducta anterior. Solicita, entonces, no se reconozca la atenuante del 11 N° 6 del Código Penal. Mantiene la petición de pena contenida en la acusación, esto es, 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas. Por su parte, la defensa incorpora un contrato de trabajo, de fecha 2 de abril de 2024, con la empresa Bureau Ventas Chile S.A.; más 4 liquidaciones de sueldo Código: GWRZXMKNBMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de la empresa PELOM In
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1 RESUMEN Acusado Felipe Antonio Acuña Carrasco Delitos / decisión Lesiones simplemente graves, art. 397 N° 2 Código Penal (autor, consumado) / Condenado RIT 78-2022 RUC 1800232795-K Cauquenes, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día 11 de abril de 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral p
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