1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINOCHET/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA.

Rol

O-4199-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes SE RESUELVE: I. Que doña Sonia Andrea Pinochet Contreras estuvo ligada por una relación laboral a la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA. desde el 03 de junio del 2019 hasta el 26 de julio del 2021, careciendo de todo poder liberatorio cualquier finiquito que se haya firmado durante la vigencia de la relación. II. Que se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por la actora y en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades: 1. Por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 587.851.- 2. Por indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.175.702.- 3. Por el aumento del 50% la suma de $ 587.851.- III. Que se adeuda la suma de $ 200.000 por remuneraciones impagas correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020. IV. Que se adeudan 45,09 días de feriados que ascienden a la suma de $ 883.540.- V. Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en las instituciones de FONASA, AFC CHILE Y AFP PROVIDA, conforme a una remuneración ascendiente a $ 587.851. VI. Que se declara la sanción de nulidad del despido por deudas previsionales, debiendo entonces pagarse todas las remuneraciones y demás montos que devenguen del término de la relación laboral hasta la total y completa convalidación del despido conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. VII. Que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ SpA desde el 02 de diciembre del 2019 y hasta el 26 de julio del 2021. VIII. Que INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ SpA es solidariamente responsable con la demandada principal de las deudas e indemnizaciones laborales y previsionales devengadas entre el 02 de diciembre del 2019 y el 26 de julio del 2021. IX. Que los montos ante

Fundamentos

considerandos PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña SONIA ANDREA PINOCHET CONTRERAS Rut N° 18.769.524-4, desempleada, representada por la abogada doña Karen Anrieth Sandoval Gajardo, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé N° 935 oficina 1009 comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA. Rut N°77.710.830-1 representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Moran Rut 13.065.869-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 1939 oficina 505, comuna de Lo Barnechea y de forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LTDA. Rut N° 76.104.460-5 representada legalmente por don Juan Pablo Arteaga Rut N° 11.962.770-2, ambos domiciliados en calle José Antonio Sofia N° 2747, comuna de Providencia y en contra de INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ SPA Rut N°76.951.705-7, representada legalmente por don Juan Eduardo Mujica Carrasco Rut N° 9.209.023-K, ambos domiciliados en calle Américo N° 1773, Maipú, Santiago. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 173, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes

Fallo

SE RESUELVE: I. Que doña Sonia Andrea Pinochet Contreras estuvo ligada por una relación laboral a la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA. desde el 03 de junio del 2019 hasta el 26 de julio del 2021, careciendo de todo poder liberatorio cualquier finiquito que se haya firmado durante la vigencia de la relación. II. Que se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por la actora y en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades: 1. Por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 587.851.- 2. Por indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.175.702.- 3. Por el aumento del 50% la suma de $ 587.851.- III. Que se adeuda la suma de $ 200.000 por remuneraciones impagas correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020. IV. Que se adeudan 45,09 días de feriados que ascienden a la suma de $ 883.540.- V. Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en las instituciones de FONASA, AFC CHILE Y AFP PROVIDA, conforme a una remuneración ascendiente a $ 587.851. VI. Que se declara la sanción de nulidad del despido por deudas previsionales, debiendo entonces pagarse todas las remuneraciones y demás montos que devenguen del término de la relación laboral hasta la total y completa convalidación del despido conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. VII. Que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIP

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que el Juez que presidió la presente audiencia no se encuentra en funciones, se firma digitalmente solo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 mayo de 2022, Santiago RUC 21-4-0348192-8 RIT O-4199-2021 CARATULADO PINOCHET/SOCIEDAD CONSTRUCTORA E

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