Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ IGNACIO ALEXANDER MONÁRDEZ FUENTES

Rol

O-7554-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12/12/2023 a las 20:05 horas, en una cancha ubicada en la intersección de calles Los Carrera con Pedro de Valdivia, Copiapó, el imputado Ignacio Alexander Monardez Fuentes, vendió a un agente revelador previamente designado, 106 gramos de marihuana en $140.000. Además, mantenía en un bolso 41 gramos de marihuana, 01 balanza digital. SE DECLARA: I. Que se condena a IGNACIO ALEXANDER MONÁRDEZ FUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, comiso y ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados respectivos.; b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cump

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a IGNACIO ALEXANDER MONÁRDEZ FUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, comiso y ADN II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2301364609-0 RIT: 7554 - 2023 IMPUTADO: IGNACIO ALEXANDER MONÁRDEZ FUENTES C.I. 20.948.284-3 FECHA DE NAC. 05 de enero del año 2002 DIRECCION CALLE PADRE EUQUERIO Nº 5860 - VILLA IGLESIA PUNTA

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