MP MINISTERIO PUBLICO C/ FABIANA CAROLINA SEPÚLVEDA CORALES
Rol
O-227-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días diez y once de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces, Alfonso Jove Avilés, quien presidió la audiencia, Darío Díaz Peña y Lillo, en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 227-2023, en contra de FABIANA CAROLINA SEPÚLVEDA CORALES, cédula de identidad n°17.908.488-0, nacida el 21 de octubre de 1991, en San Bernardo, sotera, estudiante, con domicilio en Calle Luis Miguel Cerda 5803, San Miguel, MANUEL JOSÉ BUSTOS PAVEZ, cédula de identidad n° 17.158.811-1, nacido el 11 de mayo de 1989, en Angol, soltero, soldador, domiciliado en Francisco de Aguirre Block 382, departamento n° 33, Peñaflor y de PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO, cédula de identidad n°18.094.036-7, nacido el 06 de diciembre de 1992, en Independencia, soltero, mecánico, domiciliado en Francisco de Aguirre Block 388, Depto. 24, Peñaflor. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Heriberto Reyes Carrasco, la Defensa de la acusada Sepúlveda Corales, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Ana María Madrid y a respecto de los acusados Bustos Pávez y Cortés Rebolledo el abogado defensor penal público Sr. Gastón Vera Valenzuela, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “Con el mérito de las denuncias recibidas la Fiscalía ordenó la vigilancia de todos los imputados antes individualizados, logrando establecer personal de la PDI que todos realizaban tráfico de droga en el sector Código: CXCXMQXSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Las Praderas de la comuna de Peñaflor con el modo de operar consistente en contactar mediante pilotos a los compradores y acompañándolos hasta los respectivos inmuebles en donde materializaban la entrega de la droga. Este modo de operar quedó al descubierto con las vigilancias practicadas dese el día 27 de mayo de 2019; 30 de mayo de 2019 y 6 de junio de 2019. Continuando con la investigación se aplicó la técnica de agente revelador El día 21 de junio de 2019 NURIA DEL CARMEN LADINO RIVERA realizo una venta a un agente de una dosis de cocaína con peso bruto de 0.25 gramos a cambio de 2 mil pesos, desde el domicilio de Francisco de Aguirre 424, Dpto. 38, Las Praderas Peñaflor. NUE 5921304 El día 21 de junio de 2019 una mujer realizo una venta a un agente de una dosis de cocaína desde José de Moraledas 733, Dpto. 18, Las Praderas Peñaflor. NUE 5921305 El día 21 de junio de 2019 MARCO ANTONIO ROGAZY URIBE realizo una venta a un agente de una dosis de cocaína con peso bruto de 0.22 gramos a cambio de 2 mil pesos, desde el domicilio de Fr
Fallo
Por tanto, van a intentar probar que estas personas se dedicaban a la venta de droga algunos de microtráfico y otros de tráfico por la cantidad y variedad de sustancias. La Defensa de Fabiana Sepúlveda, (D1), indicó que en la audiencia de rigor haría las solicitudes correspondientes. La Defensa de los encausados Bustos y Cortés (D2), mencionó que solicita la absolución de ambos representados por falta de participación tanto por los delitos de la Ley 20.000 como de la ley de armas y en ese sentido adelanta que sus representados renunciaran al derecho a guardar silencio e ilustraran al Tribunal con el objeto de esclarecer su participación e identificar como sucedieron los hechos, entendiendo que con la prueba de cargo no se podrá acreditar la participación de sus representados en los delitos descritos en la acusación, esperando obtener una sentencia absolutoria de ambos acusados. Código: CXCXMQXSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Cuarto: Alegatos de clausura. El Ministerio Público, señaló que esta fue una causa compleja en cuanto a la investigación y allanamientos, causa que se ha ido resolviendo de a poco, pero que al concentrarse en los hechos imputados a cada uno de los acusados es sencilla la proposición fáctica porque fueron sorprendidos en posesión de drogas. En el caso de doña Fabiana Sepúlveda, ella vivía en ese lugar, así lo declaró el funcionario a cargo del allanamiento, ella firma las actas
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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE ROL INTERNO: 227-2023 ROL ÚNICO: 1900250031-3 ACUSADOS: FABIANA CAROLINA SEPÚLVEDA CORALES (condena microtráfico); MANUEL JOSÉ BUSTOS PAVEZ (condena microtráfico) y PATRICIO ANDRÉS CORTÉS REBOLLEDO (condena microtráfico y tenencia ilegal de arma de fuego). DELITOS: TRAFICO ARTICULO 4° LEY 20.000 y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Tala
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