MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA
Rol
O-146-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 04 de julio de 2022, en horas de la noche, el acusado Esteban Villablanca Barriga, forzó la chapa de la puerta delantera izquierda de la camioneta PPU WY4767, marca Hyundai, de propiedad de Ricardo Chávez Pereira, que se encontraba estacionada en la vía pública, en calle Mariano Egaña frente al N° 609, de Chillán Viejo, ingresando y forzando el sistema de encendido, con intención de sustraerla con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; sin embargo, solo avanzó unos metros ya que el vehículo tenía sistema de corta corriente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículos 432 y 443 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que el tribunal con la prueba que rendirá podrá convencerse de que los hechos ocurren en la forma descrita en el auto de apertura, se conocerán por boca del funcionario a cargo del procedimiento todas las diligencias realizadas y la detención flagrante del acusado. a través de los dichos del dueño del vehículo que el acusado trató de sustraer podremos conocer dónde estaba este, qué fue lo que lo alertó, qué fue lo que impidió que el acusado se llevara el vehículo y el estado en que recibe de vuelta su Código: JCVHXMGZZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo. Mediante las fotos que se exhibirán, el t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, María Paz González González, como redactora, y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA, cédula nacional de identidad N°18.789.496-4, de 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Calle Diego de Almagro, Población Santa Elvira Nº 594, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Antonio Guerra Sepúlveda, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farias Valenzuela, domiciliada en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 04 de julio de 2022, en horas de la noche, el acusado Esteban Villablanca Barriga, forzó la chapa de la puerta delantera izquierda de la camioneta PPU WY4767, marca Hyundai, de propiedad de Ricardo Chávez Pereira, que se encontraba estacionada en la vía pública, en calle Mariano Egaña frente al N° 609, de Chillán Viejo, ingresando y forzando el sistema de encendido, con intención de sustraerla con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; sin embargo, solo avanzó unos metros ya que el vehículo tenía sistema de corta corriente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículos 432 y 443 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que el tribunal con la prueba que rendirá podrá convencerse de que los hechos ocurren en la forma descrita en el auto de apertura, se conocerán por boca del funcionario a cargo del procedimiento todas las diligencias realizadas y la detención flagrante del acusado. a través de los dichos del dueño del vehículo que el acusado trató de sustraer podremos conocer dónde estaba este, qué fue lo que lo alertó, qué fue lo que impidió que el acusado se llevara el vehículo y el estado en que recibe de vuelta su Código: JCVHXMGZZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 7, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 51, 67 y 443 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena, sin costas, a ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA, a sufrir la pena de NOVECIENTOS DÍAS de presidio menor en su Código: JCVHXMGZZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, cometido el día 4 de julio de 2022, en perjuicio de Ricardo Chávez Pereira, en la comuna de Chillán Viejo. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta no será sustituida por alguna de las penas establecidas por la ley 18.216, en consecuencia, el condenado deberá cumplirla real y efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que con motivo de esta causa ha estado privado de libertad, a saber, 413 días, toda vez que el condenado Esteban Remigio Villablanca Barriga estuvo detenido los días 4 y 5 de julio de 2022; 20 y 21 abril de 2023; 3 y 4 de junio de 2023 y 4 y 5 de agosto de 2023, asimismo, sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y 06:00 hor
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1 C/ ESTEBAN REMIGIO VILLABLANCA BARRIGA ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO ARTÍCULOS 432 y 443 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200647720-1 RIT 146 - 2023 CÓDIGO DELITO: 831/ Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillá
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