MP C/ JAVIER HERNÁN BRICEÑO RAMÍREZ
Rol
O-126-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El de septiembre de , alrededor de las : horas, el acusado, JAVIER BRICEÑO RAMÍREZ, en avenida España, comuna Rancagua, saliendo de las fondas del lugar, luego de darle un empujón a la víctima C.E.F.H., le sustrajo un teléfono celular marca Xiaomi, iniciando la persecución del imputado, lo que fue visto por Carabineros de Chile, dándole alcance en pasaje con calle Grecia, encontrándole en su poder el teléfono celular de propiedad de la víctima, especie avaluada en la suma de $ - pesos.” (SIC) La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos de la acusación como constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación con el artículo , ambos del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo N° del citado Código. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que concurría la atenuante del artículo N° del Código Penal, sin agravantes que considerar, solicitando se impusiera al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura, la Fiscal planteó que instaría por la absolución del encartado, atendido que no mantenía la prueba testimonial, puesto que no habían concurrido los deponentes, pese a que habían confirmado su presencia para el juicio. En la clausura, indicó que tal como había anunciado, no contó con la prueba ofrecida, por lo que instaría por la absolución del acusado. Código: NRSGXMWXTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que la Defensa en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su defendido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de la Sala, María Esperanza Franichevic Pedrals, Cristian Fredes Hernández como Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT - . , RUC - , seguida en contra de Javier Hernán Briceño Ramírez, cédula de identidad número - , chileno, años, soltero, peoneta, nacido en Rancagua el de noviembre de , con domicilio en Los Estanqueros N° 9 , Población Diego Portales de Rancagua, quien se encuentra en libertad. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal Subrogante de Rancagua María José González Leiva y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Óscar Ortega Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El de septiembre de , alrededor de las : horas, el acusado, JAVIER BRICEÑO RAMÍREZ, en avenida España, comuna Rancagua, saliendo de las fondas del lugar, luego de darle un empujón a la víctima C.E.F.H., le sustrajo un teléfono celular marca Xiaomi, iniciando la persecución del imputado, lo que fue visto por Carabineros de Chile, dándole alcance en pasaje con calle Grecia, encontrándole en su poder el teléfono celular de propiedad de la víctima, especie avaluada en la suma de $ - pesos.” (SIC) La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos de la acusación como constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación con el artículo , ambos del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo N° del citado Código. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que concurría la atenuante del artículo N° del Código Penal, sin agravantes que considerar, solicitando se impusiera al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura, la Fiscal planteó que instaría por la absolución del encartado, atendido que no mantenía la prueba testimonial, puesto que no habían concurrido los deponentes, pese a que habían confirmado su presencia para el juicio. En la clausura, indicó que tal como había anunciado, no contó con la prueba ofrecida, por lo que instaría por la absolución del acusado. Código: NRSGXMWXTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que la Defensa en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su defendido, considerando que no se aportaría prueba alguna y atendida la presunción de inocencia que le amparaba. En su alegato de clausura, reiteró la solicitud de absolución de su representado, en los términos ya planteados. Cuarto: Que el acusado Javier He
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos , N° , N° , , y 9 del Código Penal; , 9 , 9 , 9 , , , y del Código Procesal Penal, Leyes 9 9 y y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Javier Hernán Briceño Ramírez, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo , inciso segundo, en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado de consumado, supuestamente acaecido el de septiembre del año en la comuna de Rancagua. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos fundados para litigar. III.- De acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley , inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo del Código Procesal Penal, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua, -vía sistema computacional- a fin de comunicar lo resuelto a los organismos que corresponda. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese. Redactó la Juez Rocío Castelló Cordero. RIT - . . RUC - . Dictada por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en Lo
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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de la Sala, María Esperanza Franichevic Pedrals, Cristian Fredes Hernández como Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa
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