JAIME GUSTAVO SAAVEDRA ESPINOZA C/ MARÍA JOSÉ MIRANDA ROBLES
Rol
O-258-2020
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales el ministerio público dedujo requerimiento, son los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, a la altura del kilómetro 72 de la ruta 5 norte en la comuna de Llayllay, la requerida maría José miranda robles, quien conducía no atenta a las condiciones del tránsito el automóvil .P.P.U. GDCB- 26, en dirección al sur, perdió el control del vehículo, colisionando al taxi colectivo P.P.U.: FDWR-45, que se encontraba estacionado en la berma, para acto seguido atropellar a la víctima, Jaime Gustavo Espinoza Saavedra, quien producto de lo anterior resultó con lesiones consistentes en trauma torácico cerrado, fracturas costales múltiples, contusión pulmonar derecha de carácter clínicamente grave, según da cuenta da n°2222737 de fecha 05 de diciembre de 2018”. Código: HSENXMYZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACION JURIDICA Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen UN CUASIDELITO de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 n° 2 del Código Penal en relación a los artículos 492 y 397 n° 2 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al requerido la calidad de AUTOR EJECUTOR. CIRCUNSTANCIAS MODIFICTARORAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA SOLICITADA El Ministerio Público solicita que se condene a la requerida a UNA pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por un año, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. a) Medios de Prueba Ministerio Público: 1.- Testimonial 1. Víctima, JAIME GUSTAVO SAAVEDRA ESPINOZA, domiciliado en avenida Lucas Pacheco N°061, comuna de Talagante, Región Metropolitana. 2. Testigo, VICTOR ALAMIRO COLE
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que, ante este juzgado de garantía, el ministerio público, interpuso acusación en procedimiento simplificado, en contra de MARIA JOSÉ MIRANDA ROBLES, domiciliada en calle San José de la Estrella N°921, La Florida representado por el abogado de la defensoría penal pública don NICOLAS OLIVARES MORENO el ente persecutor representado por el fiscal adjunto don JULIO PALACIOS BOBADILLA, ambos con domicilio y datos personales, conocidos por el tribunal, este último solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 490 n°2 del código penal, en relación a los artículos 492 y 397 n°2 , del mismo texto legal, en grado de consumado. SEGUNDO: que, los hechos por los cuales el ministerio público dedujo requerimiento, son los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, a la altura del kilómetro 72 de la ruta 5 norte en la comuna de Llayllay, la requerida maría José miranda robles, quien conducía no atenta a las condiciones del tránsito el automóvil .P.P.U. GDCB- 26, en dirección al sur, perdió el control del vehículo, colisionando al taxi colectivo P.P.U.: FDWR-45, que se encontraba estacionado en la berma, para acto seguido atropellar a la víctima, Jaime Gustavo Espinoza Saavedra, quien producto de lo anterior resultó con lesiones consistentes en trauma torácico cerrado, fracturas costales múltiples, contusión pulmonar derecha de carácter clínicamente grave, según da cuenta da n°2222737 de fecha 05 de diciembre de 2018”. Código: HSENXMYZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACION JURIDICA Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen UN CUASIDELITO de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 n° 2 del Código Penal en relación a los artículos 492 y 397 n° 2 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al requerido la calidad de AUTOR EJECUTOR. CIRCUNSTANCIAS MODIFICTARORAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA SOLICITADA El Ministerio Público solicita que se condene a la requerida a UNA pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por un año, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. a) Medios de Prueba Ministerio Público: 1.- Testimonial 1. Víctima, JAIME GUSTAVO SAAVEDRA ESPINOZA, domiciliado en avenida Lucas Pacheco N°061, comuna de Talagante, Región Metropolitana. 2. Testigo, VICTOR ALAMIRO COLEPI TILLERI, domiciliado en calle Haití N°252, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Código: HSENXMYZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Testigo, LUCIANO
Fallo
se acuerda quien venía de norte a sur conduciendo su auto, andaban viendo sitios, ruidos ruedas traseras auto nuevo 2 meses de uso. Se estacionó en el lado más amplio de la berma para observar, dos personas venían con él, se bajó a mirar el auto, que es lo que tenía por las ruedas trasera donde se sentía el ruido. Vio el auto con ramas entremedio y las sacó, las otras personas orinaron en la alambrada, estaba cerrando la maleta, la cerró y hasta ahí se acuerda porque despertó en la clínica Indisa el 5 de diciembre de 2023, km 72 de Llayllay. Manejaba en dirección a Santiago, en un vehículo Hyundai Accent, FDWR-45, diesel. Se detuvo, porque venía en el vehículo en pana con una sonajera, y por eso paró en la berma, fuera de la carretera, lo más a la orilla, la berma es la que está al costado del camino. Despertó en la clínica, andaba con Montabone y Colepi, quienes se bajaron a orinar. Código: HSENXMYZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Había luz natural buena visibilidad, producto del hecho, cuando despertó, le dijeron que lo habían chocado, le dijo a sus hijos y la familia que le cuenta. Los pasajeros, los vio después, Víctor quedó abajo del vehículo, Luciano vio todo. Luciano vio un vehículo dándose vuelta y no alcanza a hace nada. La Sra. le dijo que venía jugando con un perro le conto Luciano. Luciano vio todo. Se le exhiben 6 fotografías exhibidas en la pantalla, numeradas: 1.- Aprecia que est
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Felipe., quince de abril de dos mil veinticuatro Magistrado LEOPOLDO MARCELO SOTO GUTIERREZ Hora inicio 01:29PM Hora termino 01:31PM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de San Felipe. Acta dqp RUC 2010007159-3 RIT 258 - 2020 Actuaciones efectuadas Imputada MARÍA JOSÉ MIRANDA ROBLES no comparece Lectura de sentencia: RUC RIT
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