MP C/ JOSE OMAR PLATERO VASQUEZ
Rol
O-2955-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1 del Código Penal, autor, tentado, y solicita la expulsión del territorio nacional. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado le favorece la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11N°9 del Código Penal. Código: PJRXXMXHVLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, en la carpeta de investigación del Ministerio Público, obran los siguientes antecedentes que fueron aceptados expresamente por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado: Antecedentes: 1.- Parte Policial N°5585, de 13-10-23 de la 44 2.- Declaración de aprehensores Mekisa Vásquez Matamala, Franco López Astete, Felipe Vargas Ortiz. 3.- Declaración de victima Jeremías Álvarez Morales, Romina Reyes Campos 4.- Acta de avalúo y preexistencia 5.- 4 fotos de las vestimentas del imputado. 6.- extracto El Ministerio Público solicita se condene al imputado a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, registro de ADN, accesorias legales, con expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaró que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda y renunció a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la abogada representante del Ministerio del Interior, solicita la aplicación del art.34 de la ley 18.216, señalando que se cumpliría con los requisitos de artículo aludido y solicita en definitiva la expulsión del acusado del territorio nacional, por cuanto su situación en Chile es irregular, da datos falsos para obtener trabajo, con un infor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto representando al Ministerio Público, ha presentado acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOSE OMAR PLATERO VASQUEZ, cédula de identidad n°26.985.855- 9, domiciliado en Calle DIAGONAL DE LOS LAGOS Nº 7099 Comuna de Pudahuel, por el siguiente hecho punible establecido en este proceso: El día 12 de octubre de 2023, siendo las 19.50 hrs aprox, al interior de una plaza ubicada en calle Catedral con San German, comuna de Lo prado, el imputado JOSE OMAR BLATERO VASQUEZ junto con dos sujetos no identificados los cuales transitaban a bordo de bicicletas, uno de ellos con un perro raza Pitbull, se acercan a las victimas JEREMIAS ALVAREZ MORALES y ROMINA REYES CAMPOS. El imputado le manifiesta al primero, PASAME EL TELEFONO, LA PLATA Y TODO LO QUE TENGAI LONJI CULIAO. La víctima le responde sus dichos y se pone de pie. Uno de los sujetos extrae un revolver y le manifiesta TE VOY A PEGARTE UN BALAZAO CONCHETUMADRE, PSASAME LAS WEAS O ME LOS PITEO A LOS DOS, y percuta 5 disparos al aire. Sin embargo, la víctima se resiste, sin entregarle especies, y los sujetos huyen del lugar. SEGUNDO: Que el Ministerio Público ha señalado que los hechos descritos en la acusación constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1 del Código Penal, autor, tentado, y solicita la expulsión del territorio nacional. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado le favorece la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11N°9 del Código Penal. Código: PJRXXMXHVLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, en la carpeta de investigación del Ministerio Público, obran los siguientes antecedentes que fueron aceptados expresamente por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado: Antecedentes: 1.- Parte Policial N°5585, de 13-10-23 de la 44 2.- Declaración de aprehensores Mekisa Vásquez Matamala, Franco López Astete, Felipe Vargas Ortiz. 3.- Declaración de victima Jeremías Álvarez Morales, Romina Reyes Campos 4.- Acta de avalúo y preexistencia 5.- 4 fotos de las vestimentas del imputado. 6.- extracto El Ministerio Público solicita se condene al imputado a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, registro de ADN, accesorias legales, con expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaró que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda y renunció a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la abogada representante del Ministerio del Interior, solicita la aplicación del art.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 50, 69, 436 inc.1 en relación con 432 del Código Penal; en los artículos 45, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado JOSE OMAR PLATERO VASQUEZ, ya individualizado como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1° en relación con el 432 del Código Penal, en grado CONSUMADO, perpetrado el 12 de octubre de 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado, evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que, teniendo presente lo señalado en el considerando séptimo del presente fallo, considerándose la entidad del delito por los que ha sido condenado y por reunirse los requisitos del artículo 34 de la Ley Código: PJRXXMXHVLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216 modificada por la ley 20.603 y habiendo sido oído además al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye el
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto representando al Ministerio Público, ha presentado acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOSE OMAR PLATERO VASQUEZ, cédula de identidad n°26.985.855- 9, domiciliado en Calle DIAGONAL DE LOS LAGO
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