M.P. C/ CHRISTOPHER ALEXIS LEIVA AGUILAR
Rol
O-120-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha once de abril del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°120-2023 y RUC N°2200666022-7, seguida en contra de Christopher Alexis Leiva Aguilar, cédula de identidad N°15.871.541-4, nacido el 5 de mayo de 1984, 39 años, soltero, trabajador portuario, domiciliado en calle Ancora N°937, Bellavista Brasil, San Antonio; y de Maycol Alejandro Salinas Dupret, cédula de identidad N°17.080.786-3, nacido el 8 de enero de 1989 en San Antonio, 35 años, estudiante, soltero, domiciliado en calle Javiera Carrera N°1770, población 30 de Marzo, San Antonio. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Juan Carlos Catalán Aracena. La defensa del acusado Leiva Aguilar fue ejercida por don Cristian Barrera Vargas, mientras que la defensa de Salinas Dupret la sostuvo la abogada doña Patricia Lazo Reyes, ambos abogados de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 10 de julio del 2022, aproximadamente a las 11:20 horas, en calle Manuel Bulnes, comuna de San Antonio los imputados fueron sorprendidos teniendo el vehículo marca Opel, modelo Corsa, placa patente única PG-1664, quienes ante la presencia policial intentan huir siendo detenidos por Carabineros. El vehículo lo mantenían los imputados conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que había sido sustraído ese mismo día a su propietario Luis Delgado Montoya, manteniendo encargo vigente N° SEBV_202207_2306.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos el delito de receptación de vehículo descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados, participación en calidad de autores.
Fundamentos
considerando el testimonio de oídas que presentan los testigos Santander y Cáceres, quienes entrevistaron a Delgado y a la persona que recibió el vehículo, complementado con el referido encargo, es posible sostener más allá de toda duda razonable, que el vehículo fue sustraído ilícitamente a su propietario la madrugada del día 10 de julio de 2022. Por lo demás, en lo pertinente al propietario registrado, efectivamente, se pudo verificar que correspondía a Marcela Calderón Melgarejo, conforme lo indica el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo patente PG1664. Sobre el estado del vehículo y el conocimiento de su origen ilícito, se estimó solo pudo ser advertido por el acusado Salinas Dupret, en su calidad de conductor del vehículo recuperado. En efecto, los funcionarios policiales fueron contestes en informar, primero, que recibieron un llamado sobre una persona que tenía a la vista el vehículo recientemente robado, por lo que carabineros llegó al lugar y encontró sobre el automóvil a los dos acusados. Si complementamos esta versión con el documento que da cuenta del encargo por robo, que registra su ingreso a las 11:04 horas, de ese día, podemos sostener que el vehículo era conducido por Salinas Dupret menos de dos horas después del robo, lo que ya constituye un indicio del conocimiento del origen espurio del vehículo. En segundo lugar, si bien es verdad que no se fijó fotográficamente por los funcionarios policiales coincidieron en dos aspectos que denotan el conocimiento -al menos potencial- del origen espurio, a saber, por un lado, la tenencia por parte del conductor, de una llave de pomo negro y con su parte metálica desgastada, especie que si fue fotografiada en detalle y que muestra incluso, una curvatura en la parte metálica que devela un uso indebido con el fin de darle arranque al vehículo; y por otro lado, los daños que ambos funcionarios policiales dijeron que el vehículo mantenía en su chapa de la puerta y en la de encendido. Es verdad que ninguno de los funcionarios policiales fotografió dichos daños, pero ambos coincidieron en su existencia, y no fueron en ese sentido, desvirtuados en cuanto a su Código: ZXKXMQXKNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 testimonio. No se pudo incoar alguna duda sobre la imparcialidad del testimonio, por cuanto a pesar de que las defensas pusieron de relieve ante los funcionarios policiales, la importancia del registro de dichos daños, ambos funcionarios coincidieron en que fue Cáceres la que confeccionó el set fotográfico, que a esa época fue su primer procedimiento de recuperación de un vehículo, conforme la pregunta que respondió al Tribunal, razón por la que estimamos que ese extremo, a pesar de no contar con apoyo en imágenes. Así entonces, se pudo establecer que al menos el conductor del vehículo se pudo representar el origen espurio del vehículo dados los tres elementos ya mencionados, es decir, la cercan
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 Nº1 y 15 Nº1, 29, 69, 449, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 15 bis, 17 y 17 ter de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se absuelve a Christopher Alexis Leiva Aguilar, cédula de identidad N°15.871.541-4, de la imputación que lo consideró autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 10 de julio de 2022. II.- Que, se condena a Maycol Alejandro Salinas Dupret, cédula de identidad N°17.080.786-3, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 10 de julio de 2022. III.- Que, la pena impuesta al sentenciado Salinas Dupret deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentencia esté ejecutoriada, sirviendo como abono la cantidad de siete (7) días. IV.- Que, la multa deberá enterarse dentro de t
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1 M.P. c/ Christopher Alexis Leiva Aguilar y Maycol Alejandro Salinas Dupret. RUC N°2200666022-7. RIT N°120-2023. Receptación de vehículo motorizado. San Antonio, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha once de abril del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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