MP C/ JOSÉ LUIS REYES CANCINO
Rol
O-4493-2022
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 25 de octubre de 2022, a las 19:30 horas aproximadamente, en la vía publica específicamente en la intersección de pasaje Chirif con Ulkantun, comuna de Peñaflor, el acusado JOSE LUIS REYES CANCINO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo marca Jac, PPU RDJC-58 el que mantenía encargo vigente por el delito de hurto de fecha 23-10-22, denuncia realizada por la victima Juan Ricardo Figueroa Utrera, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder. CALIFICACIÓN JURÍDICA: RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: NO CONCURREN Atenuante: 11N°9 DEL CÓDIGO PENAL Sentencia.: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50, 67, 432 y 456 Bis A del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado JOSE LUIS REYES CANCINO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE Código: HPNXXNFXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 VEHICULO MOTORIZADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, consumado, perpetrado el 25 de octubre de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente respecto de JOSE LUIS REYES CANCINO, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50, 67, 432 y 456 Bis A del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado JOSE LUIS REYES CANCINO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE Código: HPNXXNFXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 VEHICULO MOTORIZADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, consumado, perpetrado el 25 de octubre de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente respecto de JOSE LUIS REYES CANCINO, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el mismo lapso de tiempo de la pena corporal que se le sustituye (541 días), contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y que JOSE LUIS REYES CANCINO, se presente ante dicha repartición a dar cumplimiento o sea habido p
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento abreviado. Fecha Talagante, quince de abril de dos mil veinticuatro. Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Defensor GASTÓN ANDRÉS VERA VALENZUELA Hora inicio 10:01AM Hora termino 10:21AM Sala SALA 4 Tribunal
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