MONTENEGRO/COMERCIAL VÍA LIMITADA
Rol
O-6398-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Raúl Eulogio Montenegro Benavides, cedula nacional de identidad N° 7.131.748-k, actualmente cesante, con domicilio en calle Buin nº 604 de la Comuna de Paine, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex empleador Comercial Vial Ltda., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.181.871-6, representada legalmente por Alejandro Cabello Reyes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 7.958.085-6, ambos domiciliados en calle Hogar de Cristo N° 3659, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, fundado en los siguientes antecedentes: Que, con fecha 01 de Enero del 2015 celebró contrato de trabajo indefinido con el demandado, que sus labores son las de maestro en mantención, con una jornada laboral de 45 horas semanales, siendo su remuneración mensual la de $650.000 pesos. Que, con fecha 19 de Octubre de 2021, fue despedido verbalmente y sin causa legal, señalando que le llegó una carta a su domicilio de término inmediato de su contrato, no obstante que ésta estaba dirigida a Raúl Caracuel Burgos; hace presente que hasta el día 10/11/2021 se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales, así, el día 11 del mismo mes y año, se presentó a su trabajo en donde fue despedido de forma verbal y sin causal.- Luego de hacer referencia a las normas atingentes en el caso de marras, solicita sea declarado su despido injustificado, improcedente e indebido, sin causa legal, y en consecuencia se condene al demandado a las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo $421.250 2) Indemnización por años de servicios (6 años) $2.647.500. 3) Dos periodos de feriado legal a razón de (42 días) $589.750 4) Recargo legal del 50% conformidad al artículo 168 del código del ramo $1.323.750 5) Intereses, reajustes y costas de este libelo SEGUNDO: Que, Dagoberto Ferrari Vega, Abogado, cédula de identidad Nº 11.387.762-6, domiciliado en calle Doctor
Fundamentos
considerando siguiente.- QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Escritura constitución comercial SIT LTDA 2) Inscripción en registro comercio comercial SIT LTDA 3) Copia rut comercial SIT LTDA 4) Contrato de trabajo de comercial SIT LTDA con el actor de autos de fecha 01 de octubre 2021, donde en el número 10 se indica expresamente que “... se reconoce que ingresó a prestar servicios el 01 de enero de 2015…” 5) Liquidaciones de remuneraciones enero 2021 a agosto 2021. 6) Liquidación septiembre 2021 7) Comprobante feriado, periodo 2016, 2017, 2018, 2019. Empleador comercial VIA LTDA son 11 comprobantes. 8) Carta aviso término de contrato y comprobante de correos de comercial SIT LTDA. Aviso enviada a la inspección del trabajo 9) Certificado previred cotizaciones previsionales comercial VIA LTDA enero 2015 a septiembre 2021 10) Certificado previred cotizaciones previsionales comercial SIT LTDA octubre 2021 11) Registro asistencia sr Montenegro octubre 2021, comercial SIT -Confesional: Raúl Eulogio Montenegro Benavides, quien reside en calle Buin N° 1604 Villa Las Américas, comuna de Paine, a quien se le exhibe contrato de trabajo y dice no haberlo firmado porque no ve nada (cuestión que no es así), que en la empresa siempre tuvo problemas por sus vacaciones, que los trabajadores de Vial al mes de octubre se habían ido a Sit y que él fue uno de ellos; que conoce a Raúl Caracuel y que sabe que renuncio, porque se encontró con él el día que lo hizo, pero no sabe cuándo fue; y que él en octubre de 2021 recibió una carta de comercial Sit. Termina indicando que antes del mes de octubre la empresa había comenzado a hacer cambios en los contratos, que no quiso firmarlo de inmediato porque siempre tuvo problemas con las vacaciones, por eso el día 19 discutió con el Sr Cabello y fue despedido verbalmente, este Sr. le dijo que era dueño de echar a quien quisiera y como quisiera, así que él se fue; que incluso lo tuvo durante un tiempo sin contrato de trabajo, que no le dijo causal de su despido; luego de ese día la empresa nunca más se comunicó con él; que ganaba $421.000.- y le pagaban $840.000.- mensuales.- -Testimonial: Pablo Esteban González Vásquez, comercial Vial la conoce porque le lleva remuneraciones y es el encargado de recursos humanos, conoce al demandante por cerca de 5 años; quien trabajaba como maestro de mantención, en un horario de 09.00 a 19.00 y, cerca del 18 de octubre, dejo de asistir a la empresa, que lo llamó los días 21, 22, 23 y 24 pero no logró contacto con él, ni siquiera sus compañeros pudieron; el día 27 Alejandro Cabelllo autorizó el despido, que se le espero
Fallo
por tanto, rechazarse en todas sus partes la acción interpuesta, con costas de la causa.- TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 25 de enero de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la demandada reconoce que el actor prestó servicios para ella desde la fecha indicada en la demanda hasta el 30 de septiembre de 2021. Y, como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que la relación laboral entre el demandante y demandada se extendió hasta el 19 de octubre de 2021. En la afirmativa de lo anterior: * Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios, funciones desempeñadas y jornada laboral. * Efectividad de que la relación laboral terminó con el despido verbal, hechos o circunstancias que lo acrediten. * Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios. Naturaleza, monto y período. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta de aviso de Término de Contrato con fecha de 27 de octubre de 2021 2) Sobre de envío de Carta de aviso de término de contrato enviado por correos de Chile. 3) Liquidación de sueldo de fecha mayo de 2021. 4) Contrato de trabajo suscrito entre Comercial Vial Ltda. y Raúl Eulogio Montenegro Benavidez - Confesional: Alejandro Donoso Soto, trabaja hace más de 15 años con Alejandro Cabello y su grupo familia
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Raúl Eulogio Montenegro Benavides, cedula nacional de identidad N° 7.131.748-k, actualmente cesante, con domicilio en calle Buin nº 604 de la Comuna de Paine, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex empleador Comercial Vial Ltda., sociedad d
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