6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ ANTONIO ARAYA SALDAÑA

Rol

O-1723-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de abril de 2024 el imputado siendo las 07.00 horas am, ingresó vía escalamiento a la empresa Unilever, ubicada en Carrascal 3551, Quinta Normal, lugar desde el cual intentó sustraer gran cantidad de cables los que dejó apilados para llevárselos, tras lo cual también intento sustraer distintos artículos de grifería desde un baño, siendo detenido antes que saliera del recinto. SE DECLARA: 1.- Que se condena a JOSE ANTONIO ARAYA SALDAÑA, R.U.N. 14.909.357-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 15 de abril de 2024, CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que se concede el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, estableciéndose un plazo de observación que se extenderá por el periodo de un año, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Que en el evento que el beneficio concedido le fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerársele como abono el día 15 de abril de 2024. Que el (la) sentenciado (a) se deberá presentar el 31 de mayo de 2024 directamente ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad, para el cumplimiento Código: MSHXXMXXKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del beneficio concedido, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le revoque el mismo en su oportunidad. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedan

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JOSE ANTONIO ARAYA SALDAÑA, R.U.N. 14.909.357-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 15 de abril de 2024, CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que se concede el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, estableciéndose un plazo de observación que se extenderá por el periodo de un año, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Que en el evento que el beneficio concedido le fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerársele como abono el día 15 de abril de 2024. Que el (la) sentenciado (a) se deberá presentar el 31 de mayo de 2024 directamente ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad, para el cumplimiento Código: MSHXXMXXKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del beneficio concedido, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le revoque el mismo en su oportunidad. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2400426708-3 RIT: 1723-2024 IMPUTADO: JOSE ANTONIO ARAYA SALDAÑA C.I. 14.909.357-5 FECHA DE NAC. 27-10-1976 DIRECCION En situación de calle COMUNA: -------------------------- DELITO Robo en luga

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