11º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/VÁSQUEZ

Rol

C-673-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jarid Antonio Vásquez Durán, ignora profesión, domiciliado en Alejandro Cicarelli 974 Villa El Renacimiento, El Bosque, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 125,5128 UF, equivalente en pesos al día 5 de diciembre de 2018, a la suma de $3.458.019, pagaderos según valor de la unidad de fomento al día el pago, por concepto de capital, más intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y costas. Señala ser dueño de dos pagarés suscritos por la demandada. El primero de ellos fue suscrito por el capital equivalente a 112,9615 Unidades de Fomento, el día 5 de noviembre de 2018 y cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 5 de diciembre de 2018. El segundo pagaré fue suscrito el día 5 de noviembre de 2018 por la cantidad de capital equivalente a 12,5513 Unidades de Fomento, y cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 5 de diciembre de 2018. Se pactó en ambos pagarés que el capital adeudado devengaría a contar del día 5 de diciembre del año 2018 y hasta el día de pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada. Foja: 1 Hace presente que el interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desd

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido el Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Jarid Antonio Vásquez Durán, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 125,5128 UF, equivalente en pesos al día 5 de diciembre de 2018, a la suma de $3.458.019, pagaderos según valor de la unidad de fomento al día el pago, por concepto Foja: 1 de capital, más intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contenida en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se encuentra allanada a la acción deducida, pero solo respecto de la acción ejecutiva emanada de los pagarés. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió 2 pagarés a la orden de la demandante por las sumas ascendentes a 12,5513 UF y 112,9615 UF, ambos con Garantía del Estado; b) se pactó que la obligación emanada de cada pagaré vencería el 5 de diciembre del año 2018; c) que el deudor no pagó el importe de cada uno de los pagarés a la fecha de vencimiento; d) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado el día 21 de diciembre de 2020 y el requerimiento de pago se practicó el día 8 de enero de 2021. Quinto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Entre la fecha del vencimiento de cada pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Séptimo: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Banco Itaú Corpbanca en contra de Jarid Antonio Vásquez Durán, en todas sus partes. Octavo: Atendido el allanamiento que hace la demandante, cada parte pagará sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida por la ejecutada mediante presentación de 17 de diciembre de 2020, en su totalidad; II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Foja: 1 Nº 673-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-04T12:05:46-0300

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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-673-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/V SQUEZÚ Á Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jarid An

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