Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FABIÁN VICENTE SANDOVAL VARGAS

Rol

O-6581-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de septiembre del año , cerca de las : 5 horas, en calle Antonio Varas con Altamirano de la ciudad de Valparaíso, el acusado Fabián Vicente Sandoval Vargas abordó por detrás a la víctima Nelson Torreblanca Oliva colocándole la mano por la espalda diciéndole “que quería hacerla corta, que quería el celular” mostrándole el mango de un objeto al parecer corto punzante. De esta forma le sustrajo el celular a la víctima, marca Huawei, huyendo con la especie en su poder. Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva. La sentencia íntegra consta en el registro de audio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos °, N ° y , , , , , inciso °, regla primera, del Código Penal; artículos 5 y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal; Ley . en cuanto a la audiencia intermedia; Artículo 5 y siguientes de la Ley 8. ; artículo de la Ley . sobre huella genética, se declara: Que se condena a FABIÁN VICENTE SANDOVAL VARGAS, ya individualizado, como autor de un delito de Robo con intimidación, que se encuentra consumado, cometido en la ciudad de Valparaíso el día de septiembre el año , a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. Se ordena la determinación de la huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo de la Ley . . Por lo tanto, según se dirá más adelante el Servicio Médico Legal en coordinación con el Centro de Reinserción Social de Rancagua deberá efectuar la toma de la muestra biológica a fin de determinar el código genético. Una vez obtenido este resultado deberá ser remitido al Registro Nacional de Condenas, subregistro de ADN. Reuniendo el sentenciado las exigencias del artículo 5 y siguientes de la Ley 8. , se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y al tenor del artículo , por el término de tres años y un día, período en el cual deberá someterse a la tutela y control del

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO C/ FABIÁN VICENTE SANDOVAL VARGAS, cédula nacional de identidad N° . . - , nacido el de enero del año , años de edad, trabajador informal, domiciliado en Población Diego Portales, Pasaje Diego Portales Poniente Nº 85 , Rancagua. LOS HECHOS: El día de septiembre del año , cerca de las : 5 horas, en calle Antonio Varas con Altamirano de la ciudad de

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