Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ HENRY FLAVIO QUISPE TORREZ

Rol

O-50-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día once de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sra. Loreto Jara Peña y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 50-2024 y RUC N° 2300684181-3, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Pablo Medina Álvarez, en contra de HENRY FLAVIO QUISPE TORREZ, cédula de identidad N° 14.899.212-6, boliviano, nacido el 19 de diciembre de 1996, 27 años, soltero, estudios secundarios completos, estudiante de enfermería, domiciliado en parcela 16 N° 2416, La Chinchilla, Chacabuco, Región Metropolitana y calle Sotomayor N° 548, Oficina Nº 1, Iquique, representado por el defensor penal público, don Juan García Aguilera. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 26 de junio del 2023 aproximadamente a las 00.35 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y del acusado HENRY FLAVIO QUISPE TORREZ quien fue sorprendido transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo con una faja, un total de 92 ovoides contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 1 kilo 123 gramos aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el p

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, Código: JCVTXMNCWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos Zavala Varas, quien se percibió honesto y fiable por estos sentenciadores, al tratarse del funcionario público que intervino en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización del Servicio de Aduanas realizado en junio de 2023, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba como pasajero en un vehículo tipo bus por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en él que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibió directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, el deponente aportó claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día 25 de junio de 2023, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Río Loa, se percataron que el acusado que tripulaba un vehículo tipo bus de la empresa de Pullman bus, como pasajero, mantenía oculto y adosado a su cuerpo en la zona del abdomen, 1 paquete que contenía 92 ovoides con cocaína clorhidrato con un peso de 1.123 gramos brutos, ante las p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9 y 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena HENRY FLAVIO QUISPE TORREZ, cédula de identidad N° 14.899.212-6, a cumplir la pena de 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias Código: JCVTXMNCWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Iquique, el día 25 de junio de 2023. II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216, la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad en prisión preventiva por esta causa, desde el 25 de junio de 2023 hasta la fecha, además de los que corresponda reconocer en lo sucesivo, contando con mejores antecedentes en la etapa de ejecución, salvo el primer día que se computa a

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : HENRY FLAVIO QUISPE TORREZ DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2300684181-3 ROL INTERNO : Nº 50-2024 Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día once de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los j

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