MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YURY PATRICIO FERNÁNDEZ MILLA
Rol
O-900-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “Hecho I. El día 15 de febrero de 2023, poco antes de las 15:30 horas la victima Valeska Vivanco Araya se encontraba en el domicilio de una amiga ubicado en calle Parinacota 1326 de Antofagasta, llegando hasta el lugar el acusado Yury Fernández Código: RDXBXMXPXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Milla, quien es su ex conviviente, y padre de un hijo en común, y en atención, a que el Tribunal de familia había decretado una medida cautelar a favor de doña Valeska Vivanco y en contra de Yury Fernández Milla, con fecha 6 de enero de 2023, en causa rit , consistente en la prohibición de acercarse en términos violentos, ésta llamo a carabineros para que sea notificado, quienes a las 15:50 horas de ese mismo día procedieron a notificar personalmente al imputado de la resolución del Tribunal. Posteriormente, el mismo día 15 de febrero y siendo aproximadamente las 18:20 horas, doña Valeska Vivanco Araya se encontraba llegando a su domicilio ubicado en calle Alfalfa nº 10355 de la ciudad de Antofagasta, cuando es abordada por el acusado Yuri Fernández quien comenzó a insultar a la víctima con expresiones tales como "maraca culia te andai acostando con puros weones, te voy a vigilar y si llegan los pacos me escondo", incumpliendo con ello la medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia ya antes indicada, pasando por el lugar una patrulla de carabineros dando cuenta del incumplimiento la victima a éstos quienes procedieron a la detención del imputado. HECHO II. El día 10 de abril de 2023, alrededor de las 07:40 horas, mientras la víctima Valeska Alejandra Vivanco Araya transitaba junto con su hijo de 6 años, n la intersección de calles los Chungungos y calle los Sulfuros de la de la ciudad de Antofagasta, fue abordada por el acusado ya individualizado, quien quiso llevarla en el auto y ante la negativa de la víctima se ofusco comenzando a amenazarla con expresiones tales como te Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de abril del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares Luz Oliva Chávez, quien la presidió, Claudia Lewin Arroyo y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300430531-0, RIT N° 900-2023, seguida por la comisión de un delito de amenazas, y tres delitos de desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, en contra del acusado YURY PATRICIO FERNÁNDEZ MILLA, chileno, cédula de identidad N° 18.793.933-K, nacido el 25 de febrero de 1995 en Antofagasta, 29 años, soltero, enfierrador, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en avenida Arturo Pérez Canto N°913, Población Doña Francisca, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de esta ciudad Gloria Araya Carreño, en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el respectivo auto de apertura, de fecha 5 de noviembre de 2023, en los hechos siguientes: “Hecho I. El día 15 de febrero de 2023, poco antes de las 15:30 horas la victima Valeska Vivanco Araya se encontraba en el domicilio de una amiga ubicado en calle Parinacota 1326 de Antofagasta, llegando hasta el lugar el acusado Yury Fernández Código: RDXBXMXPXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Milla, quien es su ex conviviente, y padre de un hijo en común, y en atención, a que el Tribunal de familia había decretado una medida cautelar a favor de doña Valeska Vivanco y en contra de Yury Fernández Milla, con fecha 6 de enero de 2023, en causa rit , consistente en la prohibición de acercarse en términos violentos, ésta llamo a carabineros para que sea notificado, quienes a las 15:50 horas de ese mismo día procedieron a notificar personalmente al imputado de la resolución del Tribunal. Posteriormente, el mismo día 15 de febrero y siendo aproximadamente las 18:20 horas, doña Valeska Vivanco Araya se encontraba llegando a su domicilio ubicado en calle Alfalfa nº 10355 de la ciudad de Antofagasta, cuando es abordada por el acusado Yuri Fernández quien comenzó a insultar a la víctima con expresiones tales como "maraca culia te andai acostando con puros weones, te voy a vigilar y si llegan los pacos me escondo", incumpliendo con ello la medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia ya antes indicada, pasando por el lugar una patrulla de carabineros dando cuenta del incumplimiento la victima a éstos quienes procedieron a la detención del imputado. HECHO II. El día 10 de abril de 2023, alrededor de las 07:40 horas, mientras la víctima Valeska Alejandra Vivanco Araya transitaba junto con su hijo de 6 años, n la intersección de calles los Chungungos y calle los Sulfuros de la de la ciudad de Antofagasta, fue abordada
Fallo
por tanto, no prestó declaración. 1.- Hecho N°1: En relación a este, se imputó la comisión de un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. En el juicio se rindió prueba tendiente a acreditar la existencia de una resolución judicial que ordenaba al acusado no aproximarse a la víctima Valeska Vivanco, en términos violentos. Para ello, el ente persecutor incorporó copia de resolución recaída en causa RIT F-25-2023, del Juzgado de Familia de Antofagasta de fecha 6 de enero de 2023, en la que entre otras, dicho Tribunal decretó como medida cautelar, la prohibición del acusado Yury Fernández de acercarse a la víctima ya antedicha, en términos violentos. Dicho documento no fue controvertido en juicio, y fue asimismo corroborado en cuanto a su existencia por los testigos policiales que participaron en el procedimiento del 15 de febrero de 2023, por lo que en relación a este requisito, fue debida y completamente probado. Ahora bien, en base a la prueba antedicha, siguiendo el relato de estos mismos testigos, ha resultado suficientemente acreditado que el 15 de febrero de 2023, cerca de las 15:50 horas, el acusado fue notificado por Carabineros de dicha resolución, de lo cual quedó la debida constancia, conforme reza Código: RDXBXMXPXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 el estampado de notificación que fue exhibido en el juicio y que se adjuntó a la resolución judicial, lo cual acredita el conoci
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de abril del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares Luz Oliva Chávez, quien la presidió, Claudia Lewin Arroyo y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 230
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