HEWSTONE/
Rol
V-177-2018
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Cristian Hewstone Oliger, Ingeniero Civil, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número. 6.320.409-9, domiciliado en calle Jorge VI, Nº 110, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó a folio 1 con fecha 23 de agosto del año 2018, la manifestación minera de 12 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 60 hectáreas denominadas “Yura 1 1 AL 12", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.538.600,00, metros y Este 301.500,00 metros, rectángulo que tiene 1.000,00 metros de ancho en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 600,00 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M.; en terrenos abiertos e incultos ubicados en la cuesta del Espino, comuna de Combarbalá, Provincia de Coquimbo, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 30 de agosto de 2018, de Fs. 259 a Fs. 260 N° 150, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 10 de septiembre de 2018 y 08 de abril de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias Yura 1 1 AL 12, con un total de 54 hectáreas y con fecha 16 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe N° 3256, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. El perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuredo a lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L1 al L4 han sido correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “Yura 1 1 AL 12” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.538.600,00 301.500,00 L1 6.539.000,00 301.200,00 L2 6.539.000,00 301.800,00 L3 6.538.100,00 301.800,00 L4 6.538.100,00 301.200,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 12 pertenencias denominadas “Yura 1 1 AL 12”, con una superficie total de 54 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Juan Cristian Hewstone Oliger, ya individualizado, e inscrita de de Fs. 259 a Fs. 260 N° 150, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-177-2018.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al
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ROL Nº : V-177-2018.- MATERIA : Manifestación Minera “Yura 1 1 AL 12”.- SOLICITANTE : Juan Cristian Hewstone Oliger.- Combarbalá, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Cristian Hewstone Oliger, Ingeniero Civil, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número. 6.320.409-9, domiciliado en calle Jorge VI, Nº 110, Comuna de Las Condes, Santiago
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