Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ BENITO VEIZAGA HUANCA

Rol

O-29-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal, solicitó se le impongan 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Código: CKQXXMECWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que trabaja como constructor en Chile hace unos 5 años, condición en que se hallaba colocando cerámica en Curicó. Una vez que terminó el trabajo, en el terminal de buses de Iquique se le acercaron dos personas que le indicaron conocerlo, los que le pidieron que trasladara una bolsa a Santiago. Inicialmente dijo que no, pero como insistieron, le iban a pagar, le adeudaban dinero de su trabajo, además, de un préstamo que mantenía con un banco en Bolivia y su hija que fue diagnosticada con un problema al corazón, aceptó el transporte. Durante el viaje, en el control aduanero fue fiscalizado y detenido. También, precisó que el pago sería de USD $500, que la droga la llevaba en

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Marcos Soto Lecaros (s), presidente de sala, Gabriela Marín Wittwer y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300521271-5, R.I.T. 29-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra del acusado Benito Veizaga Huanca, boliviano, cédula de identidad N°28.145.372-6, nacido en Potosí, Bolivia el 22 de octubre de 1980, 43 años de edad, soltero, constructor, con domicilio en calle Sotomayor N° 548, oficina uno, Edificio El Greco, Iquique y en Eulogio Robles Nº 375, Villa 2000, Pozo Almonte, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Juan García Aguilera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que “el día 12 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias que personal de Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cikbus y de sus pasajeros, entre los cuales se encontraba el acusado Benito Veizaga Huanca, quien fue sorprendido transportando oculto en el respaldar del asiento número 29 de dicho bus, 6 paquetes contenedores de una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso total de 2 kilos 95 gramos, aproximadamente, por lo que se procedió a su detención”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal, solicitó se le impongan 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Código: CKQXXMECWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Benito Veizaga Huanca, cédula de identidad N°28.145.372-6, ya individualizado, sin costas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, pesquisado el 12 de mayo de 2023, alrededor de las 23:30 horas, en la avanzada aduanera del Rio Loa en la comuna de Iquique. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, según se informó en la resolución de apertura de este juicio oral. Por no concurrir las exigencias establecidas en la Ley 18.216, para el otorgamiento de penas sustitutivas, de conformidad a lo indicado en el

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Marcos Soto Lecaros (s), presidente de sala, Gabriela Marín Wittwer y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de jui

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