Juzgado de Garantía de San Fernando.

PATRICIO RODRIGO TAPIA ZAPATA C/ MATÍAS IGNACIO CORREA DÍAZ

Rol

O-2540-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, quince de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 todos del Código Penal; Articulo 196 de la Ley 18.290; 110 de la misma Ley, disposiciones de la Ley 18.216 y normas pertinentes de la ley 18.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO CORREA DÍAZ, cédula de identidad 0019874334-8, chileno, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a lo dispuesto en el artículo 110 ambos de la ley 18.290, en grado de desarrollo Consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 17 de Septiembre del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden 3 parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda, como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Mayo 2024, y las restantes dentro de los meses siguientes, hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el tribunal. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisf

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 todos del Código Penal; Articulo 196 de la Ley 18.290; 110 de la misma Ley, disposiciones de la Ley 18.216 y normas pertinentes de la ley 18.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO CORREA DÍAZ, cédula de identidad 0019874334-8, chileno, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a lo dispuesto en el artículo 110 ambos de la ley 18.290, en grado de desarrollo Consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 17 de Septiembre del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden 3 parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda, como si fuera de plazo vencido,

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO quince de abril de dos mil veinticuatro Ruc: 2200963180-5 Rit: 2540 - 2023 Hora Inicio: 11:47 Hora Término: 12:07 Imputado: MATÍAS IGNACIO CORREA DÍAZ C.I. N° 0019874334-8 Comparece: SI Domicilio: Calle Art. 31 m.correadiaz@uandresbelloedu Villa Manuel Meneses, Camin Fiscal: FELIPE ALFREDO MOLINA VALENZUELA Defensor: RODRIGO VICENTE CABEZAS DROGUETT Reg. Aud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica