Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ VALENZUELA

Rol

O-12364-2018

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 08 de noviembre de 2018, a las 11:00 horas aproximadamente, en caletera ruta 5 sur frente a la salida Lo Infante, comuna de san Bernardo, VICTOR HUGO GUTIERREZ VALENZUELA, fue sorprendido por funcionarios carabineros sustrayendo y apropiándose cable del tendido telefónico de propiedad de la empresa telefónica, cortando cables desde los postes telefónicos, manteniendo en su poder la cantidad 30 metros aproximadamente de cable multipar de uso denominado 300-24, otros 30 metros de cable multipar denominado 200-24, también 15 metros de cable multipar denominado 50-24, dos bandejas metálicas y 15 metros de cable mensajero. Producto de lo anterior, se provocó el corte suministro y la interrupción de servicios telefónicos de cuatrocientos clientes, encontrando, además, en su poder, los elementos con los cuales estaban realizando dicha labor. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y 443 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 5, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: Código: TKTHXMCYZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a don VICTOR HUGO GUTIERREZ VALENUZELA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo de Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 08 de noviembre de 2

Fallo

se declara: Código: TKTHXMCYZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a don VICTOR HUGO GUTIERREZ VALENUZELA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo de Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 08 de noviembre de 2018. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, abonándose a su favor los 5 días de privación de libertad que ha tenido en la presente causa a más del tiempo de ejecución de la pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas. Que los objetos incau

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : doce de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 0016131064-6, nacido el día 13 de febrero de 1985, con domicilio en Calle BARTOLOME DIAZ N° 1371, PARCELA Nº 8, comuna de San Bernardo. Fiscal : GUILLERMO ANDRÉS TAPIA MORALES .

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